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    <fecha_publicacion>2013/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento ordinario 980 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>135</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 108 
 Procedimiento ordinario 980 de 2012 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 980 de 2012-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Ramos Tenorio, don Ernesto García Díaz, don Eufrasio Cuadrado Camacho, don Javier García Díaz, doña Minerva García Portillo, don Rafael Martín Saiz y don Ramón Pastor Pastor, frente a “Talleres García París, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 166 de 2013, de fecha 30 de abril de 2013 siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don Rafael Martín Saiz, don Ernesto García Díaz, don Antonio Ramos Tenorio, don Javier García Díaz, don Ramón Pastor Pastor, doña Minerva García Portillo y don Eufrasio Cuadrado Camacho, contra “Talleres García París, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:
  A don Rafael Martín Saiz: la cantidad de 40.613,73 euros.
  A don Ernesto García Díaz: la cantidad de 37.285,35 euros.
  A don Antonio Ramos Tenorio: la cantidad de 36.605,79 euros
  A don Javier  García Díaz: la cantidad de 29.627,45 euros. 
  A don Ramón Pastor Pastor: la cantidad de 20.912,19 euros.
  A doña Minerva García Portillo: la cantidad de 17.414,22 euros.
  A don Eufrasio Cuadrado Camacho: la cantidad de 19.474,87 euros.
  Más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.
  La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Talleres García París, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 6 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.184/13)</texto>
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