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    <identificador>BOCM-20130607-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 1.443 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 100 
 Procedimiento ordinario 1.443 de 2011 
  El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.443 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado el día 6 de mayo de 2013 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 116 de 2013
  En Madrid, a 6 de mayo de 2013..La ilustrísima señora doña Pilar Palá Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 1.443 de 2011, a instancias de don José Ignacio Poncela Lorenzo y doña Rocío Marcos Hernández, representados por la procuradora de los tribunales doña María Luz Simarro Valverde, contra “Élite Vacaciones, Sociedad Limitada”, y “Caixa Galicia”, representadas por el procurador de los tribunales don Rafael Silva López, que versa sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y en base al siguiente
  Fallo
  1.  Estimo la demanda formulada por la representación de don José Ignacio Poncela Lorenzo y doña Rocío Marcos Hernández, contra “Élite Vacaciones, Sociedad Limitada”, y “NGC Banco, Sociedad Anónima”.
  2.  Declaro la nulidad del contrato de fecha 20 de abril de 2007 celebrado con la mercantil “Élite Vacaciones, Sociedad Limitada”, por medio del cual los actores adquirían un derecho de suscripción como socios del “Club Atlas”, y el accesorio de colaboración VIP, y condeno a “Élite Vacaciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración.
  3.  Declaro la resolución del préstamo vinculado al contrato anterior celebrado con “Caixa Galicia” (hoy “NCG Banco, Sociedad Anónima”), con todas las consecuencias legales de dicha declaración, y condeno a “NGC Banco, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los actores las cantidades satisfechas a consecuencia del contrato de préstamo desde el día 27 de febrero de 2008, más los intereses legales de estas sumas desde la interpelación judicial.
  4.  Condeno a las demandadas al pago de las costas.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Élite Vacaciones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Madrid, a 20 de mayo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/3.890/13)</texto>
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