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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento ordinario 2.184 de 2010-S</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>132</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 
 82 
 Procedimiento ordinario 2.184 de 2010-S 
  Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 2.184 de 2010, a instancias del procurador señor García Barrenechea, en nombre de “Mercedes-Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, contra “Equipamientos de Movilidad y Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Failte Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, en las que se ha dictado la sentencia de la que son de tenor literal el encabezamiento y parte dispositiva siguientes:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de abril de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre “Mercedes-Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor García Barrenechea, asistida por la letrada señora Luengo Iglesias, contra “Failte Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y “Equipamientos de Movilidad y Comunicación, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, autos seguidos en este Juzgado como juicio ordinario con el número 2.184 de 2010, en reclamación de cantidad, en los que aparece el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “Mercedes-Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Luis José García Barrenechea, contra “Failte Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Carmelo Olmos Gómez, y contra “Equipamientos de Movilidad y Comunicación, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 128.487,94 euros y a los intereses legales de dicha suma desde el día de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma, y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/2184/10, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En Madrid, a 30 de abril de 2012..La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose el original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo, el secretario judicial, doy fe.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia a la demandada declarada en rebeldía y en paradero desconocido “Equipamiento de Movilidad y Comunicación, Sociedad Limitada”, haciéndole saber que a su disposición y en este Juzgado se encuentra la presente y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 16 de enero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/1.071/13)</texto>
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