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    <departamento>NOTARÍA DE DON JOSÉ LUIS ELÍAS RODRÍGUEZ</departamento>
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    <titulo>– Notaría de don José Luis Elías Rodríguez. Venta extrajudicial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  NOTARÍA DE DON JOSÉ LUIS ELÍAS RODRÍGUEZ 
 
 229 
 Venta extrajudicial 
  Yo, José Luis Elías Rodríguez, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Parla.
  Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, número de expediente ER/02/2013, y que afecta a la siguiente finca:
  Urbana..Número 10, piso segundo, letra C, situado en planta segunda del edificio en Parla (Madrid), y su calle del General Varela, hoy calle de la Sal, número 47, con vuelta a las de la Paloma y particular.
  Que procediendo la subasta ante notario de la finca reseñada, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
  1.  Lugar: en el despacho notarial, sito en Parla (Madrid), plaza de Los Hoyos, número 1.
  2.  Día y hora: el día 3 de julio de 2013, a las diez.
  3.  Tipo: el de tasación; es decir, 262.900 euros.
  4.  Consignaciones: salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la notaría (mediante cheque bancario a nombre del notario) una cantidad equivalente al 20 por 100 del tipo.
  5.  Posturas y mejoras: se estará a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo.
  6.  Documentación y advertencias: la documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de diez a trece horas.
  Se entenderá que todo postor acepta como bastante la titulación.
  Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
  7.  Adjudicación a calidad de ceder a tercero: solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
  Parla, a 17 de mayo de 2013..El notario (firmado).
  (02/3.720/13)</texto>
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