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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 4. Autos 1.091 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>132</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 221 
 Autos 1.091 de 2011 
  Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.091 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Alburquerque Vega, don Diego Galindo Hernández, don Alfonso Izquierdo Fernández, don Jesús Pérez Sánchez, don Francisco Sánchez Olivares, don José Antonio Sáez Cortés y don Alejandro Sáez Romero, contra las empresas “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Carmen Ortiz Garrido..En Murcia, a 17 de abril de 2012.
  Por recibidos los presentes autos del Juzgado de lo social número 3, procede señalar para la celebración del acto de conciliación el día 3 de febrero de 2014, a las diez cuarenta y cinco horas y, en su caso, juicio el mismo día, a las once horas.
  En cuanto a los medios de prueba, requiérase a la parte demandada para que aporte la documental solicitada por los actores en la demanda y cítese a los legales representantes de “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, y “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, para su confesión judicial, con expreso apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se les tenga por confesos. Todo ello sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por los actores, ya que estos deberán proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirlaen el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada” , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 10 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.064/13)</texto>
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