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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan Especial expediente 711/2012/04635</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 
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 Plan Especial expediente 711/2012/04635 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
  “Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos para la finca sita en la calle Puigcerdá, número 4B, Distrito de Salamanca, promovido por don José Luis Fernández Caldas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo. .Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..La vigencia del presente Plan Especial será de un año, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia.
  Normas
  3.1.  Régimen de los usos
  Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de un uso autorizable terciario recreativo, establecimientos para el consumo de bebidas y comidas Tipo III, en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la Norma 1, Grado 3, Nivel B.
  3.2.  Régimen de las obras
  Dado el nivel y grado de protección, la finca tiene catalogación ambiental con el número de catálogo 15934/número de manzana 0401032, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las NN UU del PGOUM, concretamente las obras especificadas en el artículo 4.3.12 de las NN UU.
  El alcance de las obras planteado en el edificio no supera lo señalado en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas para el grado de catalogación Ambiental, por lo que serán objeto de precisión en la correspondiente licencia urbanística.
  El edificio está sometido a los criterios de excepcionalidad dispuestos en el artículo 7.5.8 de las NN UU y de la instrucción 1/2012 relativa a la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento.
  Madrid, a 14 de marzo de 2013..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/2.824/13)</texto>
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