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    <identificador>BOCM-20130604-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Majadahonda número 1. Juicio de faltas 459 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 91 
 Juicio de faltas 459 de 2011 
  Don Fernando Navas Arroyo, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 459 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Majadahonda, a 23 de mayo de 2012..Vistos por don Marcos Ramón Porcar Layner, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 459 de 2011 y en el que aparecen el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como parte denunciante y, a la vez, denunciadas, doña Rosa Elandia Feliz Novas, doña Mildres Sánchez Ramírez, doña Lauris Anai Volquez Reyes, doña Anyela Sánchez Ramírez y doña Yuseiris Ramírez Pérez, constando en autos sus circunstancias personales, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:
  En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el vigente ordenamiento, he decidido: Absolver a doña Rosa Elandia Feliz Novas, doña Mildres Sánchez Ramírez, doña Lauris Anai Volquez Reyes, doña Anyela Sánchez Ramírez y doña Yuseiris Ramírez Pérez de las faltas que venían siendo imputadas, con declaración de las costas de oficio.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer frente a la misma recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, de la que se uniría testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Yuseiris Ramírez Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 22 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/15.521/13)</texto>
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