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    <identificador>BOCM-20130604-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 968 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 EDICTO
 
 83 
 Procedimiento 968 de 2012 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso número 968 de 2012, a instancias de doña Aicha Chokoud, contra don Abdelaziz Trifha, se ha dictado decreto por el que se ordena emplazar al demandado y cédula de emplazamiento cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
  Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Asunto en que se acuerda: divorcio contencioso número 968 de 2012.
  Persona a la que se emplaza: don Abdelaziz Trifha, en concepto de parte demandada; domicilio, calle Arroyo del Olivar, número 34, segundo E, Madrid.
  Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña transcripción de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquella.
  Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Tribunal.
  Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
  Prevenciones legales
  1.  Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  2.  La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En Madrid, a 18 de octubre de 2012..La secretaria judicial.
  Dado en Madrid, a 20 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.010/13)</texto>
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