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    <titulo>Autorización estación ITV
– Resolución de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la puesta en servicio y la explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad “Servicios Técnicos y Consultoría ITV, Sociedad Limitada”, con CIF B-85970119, situada en la calle Fresadores, número 3, polígono industrial “Valdefuentes”, en el municipio de Arroyomolinos (28939 Arroyomolinos, Madrid)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la puesta en servicio y la explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad “Servicios Técnicos y Consultoría ITV, Sociedad Limitada”, con CIF B-85970119, situada en la calle Fresadores, número 3, polígono industrial “Valdefuentes”, en el municipio de Arroyomolinos (28939 Arroyomolinos, Madrid). 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Don Juan Cano Hernández en nombre y representación de la mercantil “Servicios Técnicos y Consultoría ITV, Sociedad Limitada”, con CIF número B-85970119, con domicilio social y domicilio a efectos de notificaciones en calle San Telmo, número 67, del término municipal de Madrid (28016 Madrid), el día 31 de enero de 2013 solicita autorización administrativa para la puesta en funcionamiento y explotación de la Estación de ITV situada en la calle Fresadores, número 3, del término municipal de Arroyomolinos (Madrid), de acuerdo a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  Junto con la solicitud se acompaña la documentación prevista en el Anexo del citado Decreto 8/2011, de 17 de febrero. Revisada esta, se comprueba que es correcta y que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada disposición. La acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) queda reflejada en el expediente 66/EI/ITV078 y OC-I/298.
  Tercero
  Con fecha 5 de abril de 2013, el interesado aporta la documentación acreditativa de las correcciones a las observaciones presentadas, así como la certificación por técnico competente, del cumplimiento de la normativa en vigor sobre Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud Laboral.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear; y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias relativas a la Inspección Técnica de Vehículos.
  Segundo
  El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 2 que “La ejecución material de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias.
  A estos efectos, dicha ejecución material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autorización”.
  Tercero
  La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de una autorización administrativa.
  Cuarto
  Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.
  En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en la de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,
  RESUELVE
  Primero
  Autorizar la puesta en funcionamiento y la explotación de la estación ITV situada en la calle Fresadores, número 3, del término municipal de Arroyomolinos (28939 Arroyomolinos, Madrid), en adelante la Estación, cuyo titular es la empresa “Servicios Técnicos y Consultoría ITV, Sociedad Limitada”, con CIF número B-85970119, para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, asignándole el número 2873.
  Segundo
  La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:
  1.  La Estación realizará todas las inspecciones definidas en el artículo 6 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, salvo las indicadas en los apartados i) y m) del citado artículo.
  2.  La Estación prestará servicio a través de dos líneas: Una para vehículos ligeros y una de tipo universal, además dispone de las instalaciones necesarias para las inspecciones de vehículos accidentados y para la verificación periódica y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.
  3.  La Estación cuenta con una unidad móvil que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y equipada adecuadamente para el uso a que se destina. Los recorridos, actuaciones y horarios que vayan a ser desarrollados por las unidades móviles durante cada año deberán ser comunicados antes del 30 de noviembre del año anterior a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
  4.  La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
  5.  La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número 66/EI/ITV078 y OC-I/298, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, en las cuales está incluida esta estación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Resolución.
  6.  Las actuaciones de la Estación seguirán en su labor profesional las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, así como la normativa, circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.
  Tercero
  La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 14, párrafo segundo, del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, podrá ser sancionada con la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida, en cuyo caso, una vez iniciado el expediente, podrá esta suspenderse provisionalmente.
  Asimismo, podrá revocarse la presente autorización en cualquier otro supuesto regulado en la normativa de aplicación.
  Cuarto
  La presente autorización es otorgada sin prejuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
  Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 10 de abril de 2013..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (02/3.646/13)</texto>
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