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    <identificador>BOCM-20130604-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Menú escolar
– Orden 1574/2013, de 20 de mayo, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar durante el curso 2013-2014 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 1574/2013, de 20 de mayo, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar durante el curso 2013-2014 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. 
  La Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Educación, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo de los usuarios del mismo y tendrá un precio general único para todos. 
  Complementariamente, la Orden 9954/2012, de 30 de agosto, por la que se modifica la citada Orden 917/2002, de 14 de marzo, incluye la posibilidad de que la Consejería competente en materia de educación pueda establecer precios reducidos del menú escolar en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.
  Actualmente corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte establecer el precio general del menú escolar para el curso 2013-2014, así como las reducciones del precio que resulten procedentes.
  Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y teniendo en cuenta el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Precio diario general del menú escolar
  Se fija en 4,87 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso escolar 2013-2014 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 2
  Precios reducidos del menú escolar
  1.  Se fija en 1,20 euros el precio diario del menú escolar, a aplicar durante el curso 2013-2014 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.
  2.  Se fija en 3,40 euros el precio diario del menú escolar, a aplicar durante el curso 2013-2014 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, a familias víctimas del terrorismo.
  3.  Se fija en 3,40 euros el precio diario del menú escolar, a aplicar durante el curso 2013-2014 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, a alumnos en acogimiento familiar.
  4.  Se fija en 3,40 euros el precio diario del menú escolar, a aplicar durante el curso 2013-2014 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, a familias con una renta per cápita familiar inferior a 3.500 euros en el ejercicio 2011.
  Artículo 3
  Exención de pago
  Aquellos alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño de la Familia y del Menor (IMFM), estarán exentos del abono íntegro del servicio de comedor.
  Igualmente, estarán exentos los alumnos escolarizados en dichos centros al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con el Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y del Menor (IMFM), con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.
  Artículo 4
  Aplicación a centros sostenidos con fondos públicos
  Las reducciones del precio del menú escolar también serán de aplicación a los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, financiando la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la diferencia entre el precio del menú para centros públicos y los precios reducidos establecidos en la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 20 de mayo de 2013.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  (03/17.652/13)</texto>
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