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    <fecha_publicacion>2013/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla número 2. Procedimiento ordinario 594 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 165 
 Procedimiento ordinario 594 de 2011 
  Doña Fernanda Tuñón Lázaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 594 de 2011, a instancias de la parte actora doña Ana Álvarez Rodríguez, contra “Limpiezas y Mantenimientos Spalimp, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario se ha dictado resolución de 15 de junio de 2011, del tenor literal siguiente:
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo:
  Admitir la demanda presentada.
  Señalar el 18 de junio de 2013, a las diez y diez horas para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, número 26, quinta planta, Edificio “Noga”, Sala de vistas, primera planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial.
  Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
  Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida..La secretaria judicial.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Limpiezas y Mantenimientos Spalimp, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
  En Sevilla, a 21 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.782/13)</texto>
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