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    <fecha_publicacion>2013/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 210 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 121 
 Procedimiento 210 de 2013 
  Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 210 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Estébanez Díaz, frente a “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 190 de 2013
  En Madrid, a 23 de abril de 2013..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 210 de 2013, seguidos a instancias de don Manuel Estébanez Díaz, con documento nacional de identidad número 50285640-G, asistido por la letrada doña Silvia Mañas Cruz, contra la empresa “Conserjes y Control, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido-cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.
  Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
  Fallo
  1.o  Que con estimación de la demanda deducida por don Manuel Estébanez Díaz, contra la empresa “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 25 de enero de 2013, con efectos desde el día 31 de enero de 2013, constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, a que abone a don Manuel Estébanez Díaz una indemnización de 10.077,60 euros y la suma de 2.276,32 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el día 31 de enero de 2013 hasta el día 23 de abril de 2013, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  2.o  Que con estimación de la acción deducida por don Manuel Estébanez Díaz, contra la empresa “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, a que abone al actor las siguientes cantidades:
  Para don Manuel Estébanez Díaz: la suma de 1.485,37 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se hace saber, igualmente, que la parte recurrente deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial, ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación, junto con el escrito del recurso.
  Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.291/13)</texto>
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