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    <fecha_publicacion>2013/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 60 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Ejecución 60 de 2013 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 60 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Molinero Ortiz, frente a Fundación Sí Se Puede para la Integración, “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para los Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 29 de abril de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Virginia Molinero Ortiz con las entidades Fundación Sí Se Puede para la Integración, “Servicios Publicitarios para los Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, condenando a estas a que abonen a aquella la cantidad de 6.789,60 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 14.427,90 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución, en total doscientos cincuenta y cinco días, a razón de 56,58 euros por día.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2518/0000/64/0368/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Sí Se Puede para la Integración, “Servicios Publicitarios para los Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.289/13)</texto>
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