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    <titulo>– Madrid. Personal. Área de Gobierno de Coordinación Institucional. Delegación de competencias</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 PERSONAL
 Área de Gobierno de Coordinación Institucional
 
 61 
 Delegación de competencias 
  Decreto de 10 de mayo de 2013, de la alcaldesa, por el que se modifica el Decreto de 17 de enero de 2013, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
  Mediante decreto de la alcaldesa, de 17 de enero de 2013, se delegaron competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
  El presente decreto tiene por objeto modificar parcialmente aquel para adaptar las delegaciones a la nueva estructura del Gobierno y la Administración Municipal aprobada hoy por la Junta de Gobierno.
  En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, 
  DISPONGO
  Primero..Modificar el decreto de la alcaldesa de 17 de enero de 2013, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:
  Uno.  Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
  “Artículo 1.  Delegación de competencias en los titulares de las Áreas de Gobierno..1.  De las atribuciones que corresponden al alcalde en virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, las siguientes atribuciones:
  a)	Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno. 
  b)	La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno. 
  c)	La celebración de convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente. 
  	La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.
  d)	En el ámbito del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, la competencia para celebrar convenios se delega en los siguientes términos: 
  1.o	En el titular del Área de Gobierno, para los convenios que afecten al ámbito material de competencias del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular del Área Delegada.
  2.o	En el titular del Área Delegada, para los convenios que afecten al ámbito material de competencias atribuidas al Área Delegada.
  3.o	El titular del Área de Gobierno firmará asimismo los convenios cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia del ámbito material de competencias al que afecte.
  e)	El ejercicio de acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.
  2.  En el ámbito material de competencia de la Coordinación General de la Alcaldía, se delegan en su titular las competencias previstas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado anterior”. 
  Dos.  Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
  “Artículo 7.  Delegación de competencias en la Coordinación General de la Alcaldía..1.  Delegar en el titular de la Coordinación General de la Alcaldía las siguientes competencias:
  a)	La solicitud de dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a través del consejero competente en materia de relaciones con la Administración Local.
  b)	La fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles.
  c)	Ejercer las acciones judiciales en materias de la competencia del alcalde.
  d)	Tramitar los conflictos de atribuciones que deba resolver el Pleno o el alcalde. 
  e)	Informar los proyectos de convenio que se eleven a la firma del alcalde. 
  2.  A la Oficina de la Presidencia del Pleno le corresponde ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas de su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las que correspondan al secretario general del Pleno.
  3.  A la Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos les corresponde elaborar los informes sobre los proyectos de convenio que se eleven a la firma del alcalde.
  4.  A la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno le corresponde:
  a)	Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
  b)	Asegurar la publicación de los decretos, instrucciones y bandos del alcalde.
  c)	Gestionar el trámite de alegaciones a los proyectos iniciales de normas, previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, incluida la publicación del anuncio correspondiente, la recepción de las alegaciones y su remisión al Área de Gobierno competente para su valoración, así como la preparación del certificado acreditativo de la no presentación de alegaciones, en su caso.
  d)	Gestionar el Registro de Convenios, a excepción del relativo a los convenios urbanísticos”.
  Tres.  En el artículo 9.4 relativo a la delegación de competencias en los concejales-presidentes en materia de convenios, el segundo párrafo queda redactado en los términos siguientes:
  “El coordinador general de Alcaldía firmará, asimismo, los convenios de los que deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros y aquellos cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia de que conlleven gasto o no y de su cuantía, en su caso”.
  Cuatro.  En la disposición adicional única, relativa al régimen de delegaciones, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
  “3.  Se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno y del Área Delegada, así como en los concejales-presidentes y en el coordinador general de la Alcaldía, las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por el alcalde.
  No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación”.
  Segundo..Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
  Tercero..Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
  Cuarto..Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.
  Quinto..El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.
  Sexto..Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
  Madrid, a 16 de mayo de 2013..La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
  (03/16.985/13)</texto>
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