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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Lleida número 2. Procedimiento 664 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 160 
 Procedimiento 664 de 2012 
  Según lo acordado en los autos número 664 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de doña María Teresa San Juan Font, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en relación a demandas, por el presente se notifica a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 16 de noviembre de 2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Paula Jarne Corral. . En Lleida, a 16 de noviembre de 2012.
  Se tiene por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por ampliada la demanda en los términos solicitados, dese traslado a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, de copia del escrito de ampliación, y documentos de preceptivo acompañamiento en su caso, y estese a lo acordado respecto a la fecha del señalamiento fijada para el día 12 de junio de 2013, a las diez y quince horas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución, sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 6 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/16.755/13)</texto>
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