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    <identificador>BOCM-20130531-95</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 5. Divorcio contencioso 847 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 95 
 Divorcio contencioso 847 de 2012 
  En el procedimiento número 847 de 2012, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 64 de 2013
  En Majadahonda, a 6 de mayo de 2013..Vistos por mí, María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda, y su partido judicial, los autos del presente juicio verbal número 847 de 2012, en los que han sido partes, como demandante don Javier Latre López, representado por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, y asistido por la letrada doña Alicia C. López Esteban y, como parte demanda doña Rosanna Cristina Oreggioni Balanza, sin procurador ni letrado designados, incomparecida en autos y en situación de rebeldía procesal, ha dictado la siguiente sentencia, teniendo en cuenta los siguientes:
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Javier Latre López y doña Rosanna Cristina Oreggioni Balanza, celebrado en la localidad de Madrid, el 7 de febrero de 2008, con todos los efectos legales inherentes.
  Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa, debiendo en consecuencia cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que en contra ella podrán interponer ante este Juzgado y en el plazo de veinte días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Firme esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
  Llévese el original de la presente sentencia al libro de su clase expidiéndose testimonio de la misma, el cual quedará unido a las actuaciones.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Rosanna Cristina Oreggioni Balanza, se extiende la presente para que sirva de notificación en legal forma.
  Majadahonda, a 6 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/3.724/13)</texto>
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