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    <fecha_publicacion>2013/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 903 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 87 
 Juicio de faltas 903 de 2012 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 903 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2012..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 903 de 2012, sobre hurto, en virtud de denuncia de don Antonio Jiménez Moreno, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; el denunciante y perjudicado, el establecimiento comercial “Lefties”, y las denunciadas, doña Carmen Soraida Caraballo Valerio y doña Yanira Núñez Fajardo, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Carmen Soraida Caraballo Valerio y a doña Yanira Núñez Fajardo a la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de 6 euros para cada una de ellas, y al pago de las costas procesales, si procediera su devengo.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertado por cada dos cuotas diarias de multas no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.
  Cese el depósito en su día constituido sobre los efectos objeto de la sustracción.
  Contra la presente cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a las denunciadas doña Carmen Soraida Caraballo Valerio y doña Yanira Núñez Fajardo, que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 26 de abril de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/14.901/13)</texto>
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