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    <identificador>BOCM-20130531-82</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 74. Procedimiento ordinario 655 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74 
 EDICTO
 
 82 
 Procedimiento ordinario 655 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 655 de 2009, seguido a instancias de “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, frente a “Enlace Andino, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 24 de 2013
  En Madrid, a 5 de febrero de 2013..La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario, seguido en este Juzgado con el número 655 de 2009, a instancias de “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Javier Huidobro Sánchez Toscano y asistida por el letrado don Jerónimo Caravaca Cid, contra “Enlace Andino, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes:
  Fallo
  Que estimo parcialmente la demanda interpuesto por “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, contra “Enlace Andino, Sociedad Limitada” y:
  1.  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que refiere la demanda, condenando a la demandada a la devolución de su objeto.
  2.  Condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.445,60 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3.  No hago imposición expresa de las costas de este juicio.
  La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación, en los término prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/2000).
  Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros si se trata de recurso de apelación, en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3251 0000 04 0655 09.
  Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación..Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2013..Doy fe, el secretario (firmado).
  (02/3.082/13)</texto>
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