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    <identificador>BOCM-20130531-252</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vigo número 1. Procedimiento ordinario 1.267 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 252 
 Procedimiento ordinario 1.267 de 2012 
  Don Antonio Castor Mancha Álvarez del Vayo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vigo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.267 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bárbara Besteiro Giménez, doña Raquel Cuenca Amorín, don Jorge Álvarez González y don Manuel Román Fernández, contra la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 228 de 2013-H
  En Vigo, a 24 de abril de 2013..Vistos por mí, don José Manuel Díaz Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vigo, los presentes autos sobre cantidades, seguidos entre partes: como demandantes, don Manuel Román Fernández Barros, doña Raquel Cuenca Amorín, don Jorge Álvarez González y doña Bárbara Besteiro Giménez, representados por la letrada doña Cristina Pesqueira García, y como demandada, la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, que no compareció a pesar de haber sido citada, al igual que el Fondo de Garantía Salarial (siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados, fundamentos de derecho y fallo).
  Se hace saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.
  Se hace saber a la parte demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, que podrá tener conocimiento íntegro de la sentencia en la sede de este Juzgado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Vigo, a 25 de abril de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.909/13)</texto>
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