<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130531-220</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/05/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 1.857 de 2012-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-05-31-128270520130093</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/31/BOCM-20130531-220.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/31/BOCM-20130531-220.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/31/BOCM-20130531-220.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/31/BOCM-20130531-220.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 220 
 Procedimiento 1.857 de 2012-A 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.857 de 2012-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Márquez Corral, frente a Club Deportivo Móstoles, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  No ha lugar a la aclaración solicitada por don Daniel Márquez Corral de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, por no apreciarse el error aritmético alegado, estando argumentado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia las razones que determinan la condena de la entidad al abono de 3.600 euros en vez de los 8.400 euros reclamados en la demanda por salarios impagados, según resulta del hecho quinto de la misma.
  Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Club Deportivo Móstoles, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 19 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.952/13)</texto>
</documento>