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    <fecha_publicacion>2013/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento ordinario 898 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 218 
 Procedimiento ordinario 898 de 2011 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 898 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Édison Miguel Cevallos, frente a “Pub Salzillo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Móstoles, a 3 de octubre de 2012.
  Primero.  Con fecha 20 de junio de 2011 tuvo entrada en este Juzgado de lo social número 1 demanda presentada por don Édison Miguel Cevallos, frente a “Pub Salzillo, Sociedad Limitada”, siendo citadas las partes para los actos de conciliación el día 3 de octubre de 2012, a las diez y treinta horas.
  Segundo.  A dichos actos no compareció el demandante, pese a estar citado en legal forma según consta en los autos.
  Por todo lo expuesto, acuerdo: Tener por desistido a don Édison Miguel Cevallos de su demanda de cantidad, frente a “Pub Salzillo, Sociedad Limitada”.
  Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2850, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Édison Miguel Cevallos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 25 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.951/13)</texto>
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