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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 276 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 191 
 Ejecución 276 de 2011 
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 276 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Bueno Palacios, frente a “Allstorage Spain, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones de fecha 29 de marzo de 2012 siguientes:
  Auto
  En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación: Se acuerda transformar la ejecución provisional número 276 de 2011, en ejecución definitiva y ampliada por importe de 19.080 euros correspondientes a los salarios devengados desde el mes de febrero de 2011 hasta la fecha de la sentencia (octubre del mismo año), de conformidad con la sentencia de fecha 23 de julio de 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Se despacha ejecución por un total de 30.060 euros de principal y 6.012 euros para costas e intereses que se presupuestan provisionalmente.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2810/0000/64/0276/11.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Romero-Valdespino Jiménez.
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez..En Madrid, a 29 de marzo de 2012.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución parcial de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante doña Silvia Bueno Palacios, frente a “Allstorage Spain, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 10.980 euros de principal, más la de 2.196 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Allstorage Spain, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.932/13)</texto>
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