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    <identificador>BOCM-20130531-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento ordinario 1.238 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 108 
 Procedimiento ordinario 1.238 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Luque Zambrana, frente a “MJI 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 153 de 2013
  En Madrid, a 24 de abril de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 1.238 de 2011, seguidos a instancias de don Pablo Luque Zambrana, contra “MJI 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Pablo Luque Zambrana, frente a la empresa “MJI 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.139,39 euros en concepto del 60 por 100 de la indemnización derivada de despido por causa objetiva, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora ascendente a 330 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “MJI 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente sentencia.
  En Madrid, a 25 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.984/13)</texto>
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