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    <fecha_publicacion>2013/05/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 774 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 89 
 Procedimiento 774 de 2012 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 774 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 208 de 2013
  En Madrid, a 22 de abril de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 774 de 2012, sobre divorcio, a instancias de don Miguel Moreno Laín, representado por la procuradora doña Elena Galán Padilla y asistido del letrado don José Luis Sánchez Chico, contra doña Jaquelaine Almeida Pedrosa, declarada en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de don Miguel Moreno Laín, contra doña Jaquelaine Almeida Pedrosa, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Jaquelaine Almeida Pedrosa la sentencia a fines legales.
  En Madrid, a 22 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/14.712/13)</texto>
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