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    <titulo>Madrid número 70. Juicio verbal 999 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70 
 EDICTO
 
 87 
 Juicio verbal 999 de 2012 
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 999 de 2012, seguido a instancias de “Notaría de la Esperanza &amp; Yuste, Sociedad Cooperativa”, frente a “Lausanne Corporation, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en el encabezamiento y fallo es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 2 de abril de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña Hortensia Domingo de la Fuente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia del número 70 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal civil número 999 de 2012, seguidos a instancias del procurador don Carlos Gómez Villaboa Mandri, en nombre y representación de “Notaría de la Esperanza &amp; Yuste, Sociedad Cooperativa”, asistida de letrado don Fernando Goás Iglesias de Ussel, contra la entidad mercantil “Lausanne Corporation, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por el procurador don Carlos Gómez Villaboa Mandri, en nombre y representación de “Notaría de la Esperanza &amp; Yuste, Sociedad Cooperativa”, contra la entidad mercantil “Lausanne Corporation, Sociedad Limitada”:
  1.  Declaro la obligación de la entidad demandada “Lausanne Corporation, Sociedad Limitada”, de abonar la cantidad de 5.823,65 euros a favor de  “Notaría de la Esperanza &amp; Yuste, Sociedad Cooperativa”.
  2.  Declaro el derecho de la actora al cobro de la citada cantidad e intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.
  3.  Condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
  4.  Condeno a la entidad mercantil “Lausanne Corporation, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora la cantidad de 5.823,65 euros e intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.
  5.  Condeno a la entidad demandada al pago de todas las costas causadas en el presente procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano judicial un depósito de 50 euros.
  Y encontrándose dicha mercantil demandada “Lausanne Corporation, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Madrid, a 17 de abril de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/3.278/13)</texto>
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