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    <fecha_publicacion>2013/05/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento ordinario 150 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 86 
 Procedimiento ordinario 150 de 2012 
  En el procedimiento ordinario número 150 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de mayo de 2013..Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 150 de 2012 en este Juzgado, a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, representada por la procuradora doña Ana Barallat López y bajo la dirección del abogado don Eduardo García Reyes Beneyto, contra “Deportpúblic, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre resolución de arrendamiento financiero; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Ana Barallat López, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, contra “Deportpúblic, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero que ligaba a las partes por incumplimiento imputable a la demandada, condenando a “Deportpúblic, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración, y dado que la cesión de uso que el contrato de arrendamiento financiero implica no conlleva transmisión de la propiedad, quedando prohibido al cliente gravar, enajenar o disponer de cualquier forma, ordenar la cancelación registral de la opción de compra y, en su caso, de los embargos que sobre esta se hubieran trabado, expidiendo una vez alcance firmeza la presente resolución el oportuno mandamiento al Registrado de Bienes Muebles.
  Como consecuencia de dicha resolución del contrato, debo condenar y condeno al arrendatario financiero a devolver el bien objeto de arrendamiento finaciero, “Ford” modelo Galaxy, matrícula 3217GBC y número de chasis WF0MXXGBWM7P73726, entregar la documentación oficial del bien indicado, a saber, ficha técnica original, permiso de circulación original, impuesto de vehículos de tracción mecánica satisfecho y llaves; pagar de la cantidad de 1.664,96 euros en concepto de cuotas impagadas, intereses de demora y comisiones de reclamación; 318,08 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución (octubre de 2011) y la de la efectiva devolución del bien al arrendador financiero, y 1.526,78 euros de penalización consistente en el 10 por 100 sobre cuotas no vencidas sin impuestos indirectos según se especifica en la certificación acompañada.
  Se condena a la parte demandada al pago de costas e intereses derivados del procedimiento.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
  Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha impuesto la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Deportpúblic, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/3.621/13)</texto>
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