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    <titulo>Madrid. Sección Décima. Recurso 427 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Décima
 EDICTO
 
 84 
 Recurso 427 de 2011 
  Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo magistrado ponente don Ángel Vicente Illescas Rus, en el rollo de apelación número 427 de 2011, dimanante de autos de procedimiento ordinario número 106 de 2004, del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda, seguidos entre partes, como demandado-apelante, don Alain Lecocq de Witte, y de otra, como demandantes-apelados, Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, don Santiago Rodríguez Gimeno Martínez, y como codemandados-apelados, don José Rubio Borrego, don Enrique Llanso Felgueroso y “Alizel Construcciones, Sociedad Limitada”, se ha dictado con fecha 26 de febrero de 2013 auto declarando la nulidad de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, la cual fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 11 de febrero de 2013.
  Asimismo, se ha dictado nueva sentencia con fecha 21 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Alain Lecocq de Witte frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de los de Majadahonda (Madrid), en fecha 7 de noviembre de 2008, en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el número 106 de 2004, procede:
  Primero..Revocar parcialmente la expresada resolución en el exclusivo particular de establecer la cantidad objeto de la condena solidaria de los demandados reconvencionales don Santiago Rodríguez-Gimeno, don José Rubio Borrego y a la entidad mercantil “Alizel Construcciones, Sociedad Limitada”, en rebeldía, en la cantidad de 16.718 euros de principal, dejando sin efecto la alternativa reconocida en la sentencia recurrida.
  Segundo..Confirmar, en lo restante, la parte dispositiva de la expresada resolución. Sin costas.
  Se le previene que contra la sentencia de 21 de marzo de 2013 no cabe interponer recurso alguno ordinario, sin perjuicio de lo prevenido respecto de los extraordinarios en la disposición final decimosexta de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada apelada no comparecida, la entidad mercantil “Alizel Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero expido el presente.
  En Madrid, a 11 de abril de 2013.
  (03/14.588/13)</texto>
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