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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Encomienda de gestión</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 57 
 Encomienda de gestión 
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar la encomienda de gestión realizada por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid con la “Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda de Las Rozas de Madrid, Sociedad Anónima” (en adelante, EMGV), para la realización de los trabajos que se indican en la cláusula primera de las siguientes cláusulas:
  Primera.  Objeto de la encomienda y régimen jurídico..El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión a la EMGV de los trabajos de redacción de los estudios y proyectos necesarios para la redefinición técnica de los servicios de mantenimiento de equipamientos e infraestructuras municipales. Quedan incluidas específicamente en esta encomienda, sin limitación o exclusión de otras que puedan ser propias del mismo, las siguientes tareas:
  a)	Análisis de la situación actual, con expresión de las medidas a implementar con objeto de que los servicios sean más eficientes y económicos.
  b)	Posible sustitución de la exigencia de dotación de medios técnicos tradicionales para prestar el servicio, por un control de los resultados en su prestación, con expresión de las medidas a incorporar.
  c)	Gestión y tratamiento de las incidencias en la ciudad para incorporar un modelo de gestión más eficiente.
  d)	Tratamiento estadístico de las incidencias de la ciudad.
  e)	Determinación de la existencia de sinergias entre servicios de mantenimiento. Incorporación de parámetros en términos de rendimiento o de resultados que permitan, por un lado, conocer las obligaciones de los prestadores de servicios y a la Administración instrumentos o parámetros para verificar su cumplimiento.
  f)	Definición de criterios de calidad, plazos y medios requeridos para la prestación del servicio.
  Por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid podrán realizarse encargos conexos con los trabajos a ejecutar en virtud de esta encomienda. Todas las actividades que ejecute la EMGV, en el desarrollo de esta encomienda, se considerarán como actividad de un servicio público, sin perjuicio ni menoscabo de las competencias y funciones públicas propias de los servicios técnicos municipales, sirviendo de herramienta de apoyo y asistencia a tales servicios. Corresponde al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid la aprobación, en su caso, e implementación de los trabajos desarrollados, en virtud de esta encomienda, por la EMGV.
  El presente convenio posee naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, y siendo de aplicación los principios de la Ley Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.
  Segunda.  Modificaciones de la encomienda..Las características de los trabajos objeto del presente convenio podrán ser modificadas libremente por el Ayuntamiento, en tanto mantiene íntegramente la competencia para la prestación de los mismos. Así, el Ayuntamiento podrá dictar, a través de sus órganos competentes, las instrucciones que estime oportunas o convenientes para la más adecuada prestación de los servicios. En todo caso, se arbitrarán medidas para mantener el equilibrio financiero que debe regir la encomienda de gestión.
  Tercera.  Medios humanos y materiales..La EMGV queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos así como la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se le encomiendan a través de este convenio, rigiéndose por los criterios de economía, eficacia, eficiencia y calidad. Por ello, el personal de la EMGV que realice las actividades derivadas del presente convenio no tendrá ningún tipo de vinculación, de carácter laboral o administrativa, con el Ayuntamiento. En este sentido, la EMGV tendrá a todos los efectos la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto a este los poderes de dirección, control y disciplinarlo. Del mismo modo, la EMGV quedará obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. Para facilitar la realización de los citados trabajos, la EMGV deberá adscribir, al menos, dos personas, de las cuales una de ellas deberá ser titulado superior con una experiencia mínima de cinco años, y la otra deberá contar con la titulación necesaria y experiencia mínima de tres años, en puestos de administrativo. Los citados trabajadores dependerán jerárquica y funcionalmente de la EMGV, correspondiendo a esta los poderes de dirección, control y disciplinario. La EMGV asume el compromiso de comunicar al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la suscripción del presente convenio, los datos de las citadas personas, acompañándose los currículos de ambos. En cualquier momento, y sin necesidad de alegar razón alguna, el Ayuntamiento podrá solicitar a la EMGV el cambio de cualquiera de ellos por otros con la experiencia y capacidad señalados en el párrafo anterior. La EMGV procederá a la contratación de los medios que, por su complejidad técnica, por economía u oportunidad, no estén disponibles en la propia empresa y que sean necesarios para la gestión de los servicios.
  Cuarta.  Contrataciones con terceros..La contratación con terceros que realice la EMGV en ejecución de las actividades derivadas del presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, y en particular en sus artículos 20 y 121.  En todo caso, los contratos que la EMGV celebre con las personas físicas o jurídicas que precise para la ejecución de la presente encomienda, deberán incluir en las correspondientes cláusulas los siguientes extremos:
  1.  Mención expresa del contenido del acuerdo municipal donde se aprueba la encomienda de gestión.
  2.  Mención expresa de que los contratos están sujetos en todo lo no previsto por el presente convenio, a la legislación civil mercantil y procesal española, aplicándose con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
  3.  El sometimiento de ambas partes para la resolución de los litigios que puedan derivarse de los contratos a los Juzgados y Tribunales de Majadahonda, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
  4.  Mención expresa de que la recepción de los servicios y trabajos por la EMGV se entenderá hecha por cuenta del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de acuerdo con el carácter con el que actúa, en virtud de la relación definida en este Acuerdo, sin perjuicio de la recepción de la totalidad del trabajo encomendado por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
  5.  Se incluirán, además, las cláusulas para salvaguardar el interés público y la confidencialidad dirigidas a garantizar el estricto cumplimiento de los contratos.
  Quinta.  Presupuesto e importe de la encomienda..El importe de la encomienda de gestión se cifra en la cantidad de: 97.000 euros, sin perjuicio de abonar los correspondientes a los servicios prestados, así como el resto de costes en que pueda incurrir la EMGV hasta el total cumplimiento de la encomienda de gestión. El Ayuntamiento abonará las cantidades indicadas anteriormente una vez que sean entregados los trabajos objeto de la presente encomienda, pudiendo fijarse, en su caso, abonos parciales por cada uno de los trabajos entregados, aceptando la EMGV como forma de pago la compensación de créditos.
  Sexta.  Duración y vigencia de la encomienda..El presente convenio desplegará su eficacia desde el día de su aprobación y tendrá vigencia de un año, pudiendo ser objeto de prórroga, por períodos anuales, hasta alcanzar una duración máxima de cuatro años. En todo caso, las prórrogas quedarán supeditadas a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en los presupuestos generales de las correspondientes anualidades. Del mismo modo, con anterioridad a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ambas partes podrán acordar modificaciones sobre el contenido de cualquiera de las cláusulas del presente convenio, que se incorporarán como adenda y pasarán a formar parte del mismo.
  Séptima.  Comité Mixto de Seguimiento..Las partes constituirán un Comité Mixto de Seguimiento que asegure el buen fin de lo determinado en este acuerdo. Dicho Comité estará constituido por, al menos, un representante designado por cada una de las partes. El Comité Mixto de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que sea necesaria y, entre sus competencias, estará la dirección conjunta de los trabajos objeto de este acuerdo y a la supervisión de los mismos, así como la resolución de las incidencias que pudieran surgir.
  Octava.  Incumplimiento..El incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores, podrá dar lugar a la suspensión parcial, temporal o definitiva de la vigencia del acuerdo.
  Novena.  Confidencialidad..En caso de que la EMGV tenga acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, la EMGV tendrá la consideración de encargado del tratamiento, debiendo destruir dichos datos al finalizar la encomienda de gestión. No se autoriza el tratamiento por parte de un tercero de los datos personales de los cuales la EMGV sea encargada del tratamiento. En el caso señalado en el apartado anterior, la EMGV no podrá aplicar o utilizar los datos con fin distinto al necesario para la prestación de la presente encomienda, ni los comunicará, ni siquiera, para su conservación a otras personas. Igualmente, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
  Décima.  Resolución..Son causas de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo y el incumplimiento por cualquiera de ellas de las estipulaciones contenidas en el mismo o en sus adendas.
  Undécima.  Interpretación del convenio..Corresponde al Ayuntamiento, a través de sus órganos competentes, la interpretación de las previsiones de este convenio, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento y su modificación por razones de interés público de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, así como su resolución y los efectos que esta deba producir.
  Las Rozas de Madrid, a 30 de abril de 2013..El alcalde presidente, PD (decreto 1031/2011, de 17 de junio), el primer teniente de alcalde, Ángel Francisco Alonso Bernal.
  (03/16.076/13)</texto>
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