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    <fecha_publicacion>2013/05/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal precio público Escuela de Música</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 42 
 Ordenanza fiscal precio público Escuela de Música 
  Don Ángel Martínez Herrero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid).
  Hace saber: A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre potestad normativa en materia de tributos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; del artículo 49 de la Ley 7/1985 de la mencionada Ley, finalizado el período de información pública sin que por los interesados se hayan presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012, sobre la modificación de la ordenanza fiscal del precio público por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música.
  Afectando la modificación al artículo 3 de dicha ordenanza, cuyo texto definitivo queda redactado como sigue:
  “Artículo 3.  Cuantía..La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:
  
     
 
   Se becará mensualmente a:
  1.  Familias empadronadas con tres o más miembros matriculados en la Escuela, con las siguientes cuantías:
  .	Tres miembros matriculados de una familia: 6 euros/mes.
  .	Cuatro miembros o más: 7 euros/mes.
  2.  Familias empadronadas con situación económica desfavorable previo informe del organismo correspondiente, pudiéndose obtener ayudas de hasta el 50 por 100”.
  De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  De conformidad con el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto u acuerdo impugnado.
  En Buitrago del Lozoya, a 9 de mayo de 2013..El alcalde, Ángel Martínez Herrero.
  (03/15.986/13)</texto>
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