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    <titulo>Granada número 6. Procedimiento 182 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 277 
 Procedimiento 182 de 2012 
  La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Granada.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 182 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de don José Luis Carmona Morales, contra don José María Marrero García, don Aurelio Gurrea Chale, Fondo de Garantía Salarial y “Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 19 de febrero de 2013 se ha dictado decreto de desistimiento que sustancialmente dice lo siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Tener por desistido a don José Luis Carmona Morales de su demanda frente a don José María Marrero Ortega, don Aurelio Gurrea Chale, Fondo de Garantía Salarial y “Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”.
  Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley de Régimen de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Granada, a 23 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.628/13)</texto>
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