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    <titulo>Alicante número 7. Autos 385 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 272 
 Autos 385 de 2012 
  Doña Silvia Fuentes Guzmán, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.
  Notifica: Que en los autos número 385 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Teresa Romero Pomata, frente a “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, ahora “Terral Wind, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por doña Teresa Romero Pomata, contra “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, ahora “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, según establece el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante comparecencia, por escrito o por manifestación de la parte ante este Juzgado. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del beneficio de justicia gratuita en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 0122/0000/65, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación en la cuenta 0122/0000/69 de la mencionada entidad bancaria de la cantidad objeto de la condena, o presentar aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, ahora “Terral Wind, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 22 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.602/13)</texto>
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