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    <fecha_publicacion>2013/05/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento de oficio 375 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 190 
 Procedimiento de oficio 375 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 375 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Comunidad de Madrid, frente a don Domingo López-Menchero Rednodo, don Francisco Barrilero Morales, don José Antonio Giraldo Sanz, don José Luis Sánchez Pérez, don Juan Manuel Montero Guerrero, don Julio Bruñel Salas, don Luis Benito García, don Luis Carlos de las Heras, don Rubén Ortega Güell, “Arcitel Ibérica, Sociedad Anónima”, “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, y “Siemens, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que desestimando la demanda iniciadora del procedimiento de oficio a instancias de la Comunidad de Madrid, y como partes: don José Antonio Giraldo Sanz, don Francisco Barrilero Morales, don José Luis Sánchez Pérez, don Luis Benito García, don Julio Bruñel Salas, don Juan Manuel Montero Guerrero, don Luis Carlos de las Heras y don Rubén Ortega Güell, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, contra las empresas “Arcitel Ibérica, Sociedad Anónima”, “Siemens, Sociedad Anónima”, y “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Giraldo Sanz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.583/13)</texto>
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