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    <identificador>BOCM-20130527-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Juicio 492 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
 
 108 
 Juicio 492 de 2013 
  Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Asunto en que se acuerda: juicio número 492 de 2013, promovido por “Ibermutuamur”, sobre materias de Seguridad Social.
  Persona que se cita: don Hanane Touil, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
  Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.
  Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 1-A, ubicada en la planta segunda, el día 3 de febrero de 2014, a las nueve y treinta horas.
  Advertencias legales
  1.  Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2.  Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3.  Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  4.  Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  5.  La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
  Diligencia..En Madrid, a 23 de abril de 2013.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima de la anterior demanda presentada por “Ibermutuamur”, contra don Hanane Touil, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de Seguridad Social, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 23 de abril de 2013.
  Parte dispositiva:
  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 3 de febrero de 2014, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.
  Al primer otrosí: se tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.
  Reclamar, mediante la notificación de la presente resolución, a la entidad gestora o servicio común la remisión en el plazo de diez días hábiles del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.
  En los supuestos previstos en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si la demandante citada en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:
  Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase al demandado a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda correspondientes, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del 3 de febrero de 2014, fecha señalada para el juicio.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 23 de abril de 2013..Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: Acceder al interrogatorio de don Hanane Touil en calidad de demandado, con número de identificación de extranjería X-9833204-Z, en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El interrogatorio tendrá lugar el día 3 de febrero de 2014, a las nueve y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y documental.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2502/0000/62/0492/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez doña María Elena Bornaechea Morlans.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
  En Madrid, a 7 de mayo de 2013..La secretaria judicial, Ana María Ruiz Tejero.
  (03/15.512/13)</texto>
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