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    <fecha_publicacion>2013/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 1.061 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 53 
 Procedimiento ordinario 1.061 de 2011 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.061 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darío González Quevedo Carlón, frente a “Mundo Elevación, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 139 de 2013
  En Madrid, a 17 de abril de 2013..Vistos por doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.061 de 2011, entre partes: de una, y como demandante, don Darío González Quevedo Carlón, y de otra, como demandada, “Mundo Elevación, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Darío González Quevedo Carlón, contra la empresa “Mundo Elevación, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2.945,58 euros, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mundo Elevación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 18 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.151/13)</texto>
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