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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 741 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 25 
 Procedimiento ordinario 741 de 2012 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 741 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Stella Maris Gil, frente a “Cavania Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 162 de 2013
  En Madrid, a 16 de abril de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 741 de 2012, seguidos a instancias de doña Stella Maris Gil, contra “Cavania Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por doña Stella Maris Gil, contra la empresa “Cavania Consultores, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada “Cavania Consultores, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad total de 266,87 euros, más el 10 por 100 de interés por mora pero solo de la cuantía de 222,53 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la suscribe en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cavania Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de abril de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.134/13)</texto>
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