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    <titulo>Granada número 7. Ejecución 24 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 118 
 Ejecución 24 de 2013 
  Doña María Dolores Hernández Burgos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Granada.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 24 de 2013, a instancias de la parte actora doña Encarnación Rodríguez Oliva, contra “Quality Clean Outsourcing, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Decreto número 193 de 2013
  Secretaria judicial, doña María Dolores Hernández Burgos..En Granada, a 8 de abril de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Quality Clean Outsourcing, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 861,66 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
  Notifíquese la presente resolución a la ejecutada mediante edictos, los cuales serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Quality Clean Outsourcing, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Granada, a 8 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.249/13)</texto>
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