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    <fecha_publicacion>2013/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 5. Autos 226 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 255 
 Autos 226 de 2013 
  Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 226 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis David Mateo Ocaña, contra la empresa “RH Lorcalia, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada en materia de Seguridad Social.
  Citar a las partes para que comparezcan el día 11 de noviembre de 2013, a las diez y quince horas, para la celebración del acto de juicio.
  Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio podrá el magistrado-juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a lo solicitado en los otrosíes: que se remita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe relativo a los hechos invocados y circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor; todo ello en el plazo de quince días (artículo 137.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “RH Lorcalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 25 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.373/13)</texto>
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