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    <identificador>BOCM-20130524-141</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento ordinario 232 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 141 
 Procedimiento ordinario 232 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 232 de 2009, sobre otras materias, seguido a instancias de “Bansabadell Renting, Sociedad Limitada”, con procuradora doña Blanca María Grande Pesquero, contra don Joaquín Carlos Lamas Iglesias y “Procor Estudios y Construcciones, Sociedad Limitada”, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Madrid, a 10 de mayo de 2012..Vistos los presentes autos de juicio ordinario número 232 de 2009 por el magistrado-juez titular de este Juzgado de primera instancia número 34, don Eduardo José Fontán Silva, seguidos contra “Bansabadell Renting, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Blanca María Grande Pesquero, como parte demandante, y “Procor Estudios y Construcciones, Sociedad Limitada”, como parte demandada, ha recaído la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de la mercantil “Bansabadell Renting, Sociedad Limitada”, frente a la sociedad “Procor Estudios y Construcciones, Sociedad Limitada”, y don Joaquín Carlos Lamas Iglesias y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento de vehículos “renting” número 21507168, y se condena conjunta y solidariamente a los demandados:
  a)  La devolución a la actora del vehículo objeto del contrato de arrendamiento de vehículos “renting” descrito en el hecho tercero de la demanda, cuyas características figuran en el anexo número 1 del contrato, reintegrando a la misma en la pacífica posesión del mismo, para lo cual deberán realizar cuanto sea necesario para su entrega o, en su defecto, manifestar la concreta localización del vehículo a los efectos de materializar su puesta a disposición de la actora.
  b)  Abonar a la demandante la cantidad de 21.029,36 euros.
  c)  Al pago de intereses de demora conforme a lo establecido en la condición general tercera del contrato y comisiones desde la fecha de cierre de la cuenta (22 de octubre de 2008) hasta la reintegración del bien a la actora.
  Se imponen a la parte demandada las costas del proceso.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo se admitirá el recurso mediante la acreditación de la constitución del depósito de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  En Madrid, a 12 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (02/3.365/13)</texto>
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