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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Juicio de faltas 3 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 89 
 Juicio de faltas 3 de 2013 
  Doña Lucía Haro Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Fuenlabrada.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 3 de 2013 se ha dictado la presente resolución:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 31 de enero de 2013..Vistos por mí, doña Gemma Poveda Recio, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de los de esta localidad, los presentes autos del juicio inmediato de faltas número 3 de 2013, seguidos contra don Bilal Senhaji, siendo denunciantes doña Encarnación Ruiz Martín, como representante legal del menor Daniel Écija Ruiz, y don Laureano Álamo Cuenda, como representante legal del menor Sergio Álamo Mansilla.
  Fallo
  Condeno a don Bilal Senhaji, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 120 euros, que deberán abonarse de una sola vez a la firmeza de esta resolución; condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas, si las hubiere.
  En caso de impago de la multa impuesta, el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
  Hágase entrega al condenado don Bilal Senhaji el dinero intervenido por importe de 230 euros y que consta consignado en la cuenta de este Juzgado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de la notificación, que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa, lo pronuncia, manda y firma doña Gemma Poveda Recio, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Fuenlabrada y su partido judicial.
  Y para que conste y sirva de notificación don Bilal Senhaji, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Fuenlabrada, a 13 de abril de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/13.447/13)</texto>
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