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    <identificador>BOCM-20130522-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Menor cuantía 397 de 1999</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 80 
 Menor cuantía 397 de 1999 
  En el procedimiento de menor cuantía número 397 de 1999, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 28 de marzo de 2008..La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez de primera instancia del número 17 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 397 de 1999, a instancias de don José Luis García Lucas, representado por la procuradora señora Moreno Ramos y asistido de la letrada doña Isabel Panadero Gil, contra herederos de don Doroteo Barba Trujillo, doña Josefa López Barba, don Indalecio López Barba, doña Manuela López Barba, don Blas López Barba, don Juan Ignacio Barba Arpa, herederos de don Domingo Barba Arpa, doña Isabel Barba Arpa, don José Luis Barba Arpa, don José Barba Sánchez, doña Juana Barba Sánchez, doña Natividad Barba Sánchez, don Miguel Barba Sánchez, don Ángel Barba Sánchez, doña Pilar Barba Sánchez, don Julio Barba Sánchez, herederos de don José Barba Barceló, don Ricardo Barba Barceló, don Ángel Barba Barceló, don Alfonso Barba Barceló, doña María Soledad Barba Barceló, don Miguel Barba Barceló, don Vicente Sánchez Barba, doña Juana Sánchez Barba, don Ángel Sánchez Barba, don José Sánchez Barba, don Paulino Sánchez Barba, don Jacinto Sánchez Barba, doña Carmen Sánchez Barba, herederos de doña Antonia Sánchez Barba, don Luis Sánchez Barba, don Agustín Sánchez Barba, doña Milagros Sánchez Barba, herederos de doña Josefa Sánchez Barba, doña Joaquina Sánchez Barba, doña Julia Barba Grande, doña Felisa Barba Grande y don Blas Barba Grande, todos ellos en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Moreno Ramos, en nombre y representación de don José Luis García Lucas, frente a herederos de don Doroteo Barba Trujillo, doña Josefa López Barba, don Indalecio López Barba, doña Manuela López Barba, don Blas López Barba, don Juan Ignacio Barba Arpa, herederos de don Domingo Barba Arpa, doña Isabel Barba Arpa, don José Luis Barba Arpa, don José Barba Sánchez, doña Juana Barba Sánchez, doña Natividad Barba Sánchez, don Miguel Barba Sánchez, don Ángel Barba Sánchez, doña Pilar Barba Sánchez, don Julio Barba Sánchez, herederos de don José Barba Barceló, don Ricardo Barba Barceló, don Ángel Barba Barceló, don Alfonso Barba Barceló, doña María Soledad Barba Barceló, don Miguel Barba Barceló, don Vicente Sánchez Barba, doña Juana Sánchez Barba, don Ángel Sánchez Barba, don José Sánchez Barba, don Paulino Sánchez Barba, don Jacinto Sánchez Barba, doña Carmen Sánchez Barba, herederos de doña Antonia Sánchez Barba, don Luis Sánchez Barba, don Agustín Sánchez Barba, doña Milagros Sánchez Barba, herederos de doña Josefa Sánchez Barba, doña Joaquina Sánchez Barba, doña Julia Barba Grande, doña Felisa Barba Grande, don Blas Barba Grande y doña María Barceló Guerra, en situación procesal de rebeldía, debo:
  1.  Condenar y condeno a los demandados o, en su caso, herederos de aquellos que hubieren fallecido, a elevar a público el contrato de compraventa de fecha 21 de julio de 1989 objeto del procedimiento, bajo apercibimiento que de no cumplirse será otorgada en nombre de los que lo incumplieren por este tribunal.
  2.  Debo acordar y acuerdo se haga entrega a los demandados, o sus herederos, de la parte del precio que a cada uno corresponda en razón de las cuotas de titularidad inscritas en el registro a su favor, si otras no acreditasen poseer.
  3.  Condenar y condeno a los demandados al abono de las costas procesales causadas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el término de cinco días de conformidad con el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a herederos de don Indalecio López Barba, doña María Barceló Guerra, don Ángel Sánchez Barba, don Juan Ignacio Barba Arpa, herederos de don Jacinto Sánchez Barba, don Miguel Barba Barceló, don José Sánchez Barba, doña Isabel Barba Arpa, don José Barba Sánchez, herederos de don Ángel Sánchez Barba, herederos de don Doroteo Barba Trujillo, herederos de don José Barba Barceló y herederos de doña Antonia Sánchez Barba, y para que sirva de notificación en forma y para su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente en Madrid, a 22 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/3.369/13)</texto>
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