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    <titulo>– Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia espacios públicos</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Ciempozuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 55 
 Ordenanza convivencia espacios públicos 
  El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2013, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia en los espacios públicos de Ciempozuelos, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  “Primero..Desestimar las alegaciones formuladas por el grupo municipal socialista al texto de la ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Ciempozuelos, aprobado inicialmente por este Pleno y, en consecuencia, aprobar con carácter definitivo el texto de dicha ordenanza. 
  Segundo..Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza, con el texto íntegro de la misma, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. 
  ORDENANZA MUNICIPAL PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA  EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE CIEMPOZUELOS
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Capítulo I
  Finalidad y objeto, fundamentos legales, ámbito de aplicación y actuaciones administrativas
  Artículo 1. Finalidad y objeto de la Ordenanza
  1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Ciempozuelos.
  2. Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Ciempozuelos frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.
  Artículo 2. Ámbito de aplicación objetiva
  1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Ciempozuelos.
  2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos, tales como: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios, zonas verdes, puentes, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas recreativas, edificios públicos y centros culturales, colegios públicos, cementerio, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
  3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Ciempozuelos en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público , tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparca bicis marquesinas, paradas de autobuses, de ferrocarril o de autocar u otros elementos del transporte, contenedores y demás elementos de naturaleza similar, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
  4. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores. 
  5. A efectos de la presente Ordenanza, se considera mobiliario urbano al conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación, de manera que modificarlos o trasladarlos no genera alteraciones substanciales de aquellas, tales como: semáforos, postes de señalización, cabinas telefónicas, papeleras, fuentes públicas, veladores, toldos, quioscos, bolardos, alcorques, barandas, aparca bicis, fuentes, jardineras, vallas, vallas publicitarias, parasoles, marquesinas, bancos, contenedores, y cualquier otro de naturaleza análoga.
  Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetiva
  1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas, físicas y jurídicas, que están en el término municipal de Ciempozuelos y sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
  2. También es aplicable a las conductas realizadas por los mayores de 14 años y menores de 18, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 122 y en el resto del ordenamiento jurídico. En estos supuestos, responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados, así como del pago de las sanciones pecuniarias que, en su caso, pudieran imponerse, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. 
  3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los que se refiere el artículo 24.
  Artículo 4. Competencia municipal
  1. El Municipio ejercerá, entre otras, las siguientes competencias:
  a)	La conservación y tutela de los bienes municipales.
  La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. La función de Policía en la vía pública, se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios y a los vehículos de uso y/o servicio público.
  b)	Esta competencia se desarrollará en coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.
  c)	La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
  –	Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.
  –	Acciones educativas en centros escolares.
  –	Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del Municipio.
  –	Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
  –	Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de este Ayuntamiento.
  2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
  3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.
  4. Los órganos municipales competentes podrán exigir, de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente y aplicar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
  Artículo 5. Actuaciones administrativas
  Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.
  Capítulo II
  Principios generales de convivencia ciudadana y civismo: derechos,  obligaciones ciudadanas y autorización municipal
  Artículo 6. Normas Generales de Convivencia Ciudadana y Civismo
  1. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.
  2. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
  3. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
  4. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
  5. Todas las personas que se encuentren en el Municipio de Ciempozuelos tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
  6. Asimismo están obligados a avisar de la existencia de incendios y de actos que pongan en peligro la seguridad de las personas a la autoridad competente o a los servicios de emergencia.
  Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo
  1. El Ayuntamiento llevará a término las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias a fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que residan en la ciudad o transiten por ella, se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el clima de civismo, y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida en el espacio público.
  Concretamente, y sin perjuicio de las otras actuaciones que puedan acordar, el Ayuntamiento:
  a)	Llevará a término las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, sobre la necesidad de garantizar y fomentar el cumplimiento de unos estándares mínimos de convivencia y de respetar los derechos de los otros y el propio espacio público.
  b)	Desarrollará políticas de fomento de la convivencia y el civismo consistentes en la realización de campañas divulgativas, publicitarias informativas o documentales; en la celebración de conferencias y mesas redondas; en la convocatoria de premios y concursos literarios, periodísticos, o fotográficos; en el otorgamiento de menciones especiales en reconocimiento de actuaciones realizadas por personas y entidades e instituciones privadas; y en todas las otras iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en Ciempozuelos.
  c)	Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos, especialmente con aquellos que más lo necesiten.
  d)	Facilitará a través de los servicios de atención al ciudadano, página web o cualquier otro servicio existente o que se pueda crear, que todos los ciudadanos y las ciudadanas puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas por mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.
  e)	Realizará y/o impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a los niños, los adolescentes, y los jóvenes de la ciudad, mediante el desarrollo de programas específicos de los centros docentes, públicos o privados, en los que se imparten enseñanzas del régimen general des sistema educativo, en cualquiera de sus niveles y ciclos.
  f)	Promoverá la convivencia y el respeto por los diferentes grupos étnicos, culturales y religiosos, a fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, homófona, racista o sexista.
  g)	Realizará campañas destinadas específicamente a las personas que estén de paso en Ciempozuelos, informando los visitantes de las pautas de comportamiento y de las normas básicas de convivencia y de civismo vigentes en la ciudad, fomentando el respeto a las mismas y al conjunto de ciudadanos, y advirtiendo de las consecuencias sancionadoras o de cualquier otro orden que puede comportar su incumplimiento.
  h)	Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, deportivas o cualquier otra índole para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad.
  i)	Identificará y hará públicos qué son los espacios de la ciudad donde convenga mejorar el cumplimiento de los estándares mínimos de convivencia y civismo, y se comprometerá a llevar a término las acciones que se consideren convenientes a fin de lograr esta mejora.
  j)	Asimismo, identificará y hará públicos los espacios que, por sus características arquitectónicas, paisajísticas, histórica, institucionales, políticas o de cualquier otra índole, se consideran lo suficientemente emblemáticos como para exigir el cumplimiento de unos estándares de convivencia y civismo superiores a los del resto de la ciudad.
  2. Para garantizar la máxima eficacia de las actuaciones que se impulsen o se realicen desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo a la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a sus destinatarios y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales habrán de adaptarse a las circunstancias lingüísticas culturales, religiosas o análogas de los colectivos a los cuales vayan destinadas a fin de que estos puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.
  3. Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones de vecinos y las otras asociaciones o entidades ciudadanas que por su objeto o finalidad, tradición, arraigo a la ciudad, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, más puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.
  Artículo 8. Derechos y obligaciones ciudadana
  1. Derechos: Todas las personas sujetas al ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen derecho: 
  a)	A comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.
  b)	Al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vele activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
  c)	A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.
  2. Obligaciones ciudadanas: Todas las personas sujetas al ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen obligación de:
  a)	Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.
  b)	Utilizar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Se entiende por uso de la vía pública a los efectos de la presente Ordenanza la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.
  c)	Cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.
  d)	Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. 
  e)	Respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y privados, ni el entorno medioambiental.
  f)	Respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, atender las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.
  El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.
  TÍTULO II
  Limpieza de la red viaria y de otros espacios libres
  Capítulo I
  Personas obligadas
  Artículo 9. Espacios públicos
  1. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.
  2. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.
  3. Se entiende también incluido en las medias de protección de esta Ordenanza:
  a)	Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario urbano del término municipal de Ciempozuelos, tales como marquesinas, vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.
  b)	Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ellos sin perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos.
  Artículo 10. Espacios privados
  1. Corresponde a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada, cuando generen suciedad en la vía pública a consecuencia de una actividad especial.
  2. La limpieza de las calles que no sean de dominio público, deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunales, etc.
  3. Limpieza o poda de los árboles que por su crecimiento, puedan provocar daños colaterales a otros vecinos, o vías públicas (aceras, imbornales…), o suponer un peligro para la seguridad vial o peatonal. En estos casos, se deberá obtener previamente la correspondiente licencia municipal de poda o, en su caso, de tala. 
  Capítulo II
  Limpieza pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos
  Artículo 11. Normas generales
  1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.
  2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.
  Capítulo III
  Limpieza de edificios y mobiliario urbano
  Artículo 12. Normas de utilización
  1. Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
  2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes.
  Artículo 13. Competencias
  1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.
  2. Los interesados en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.
  3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
  Artículo 14. Ubicación de elementos domésticos
  1. Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquier otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.
  Capítulo IV
  Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
  Artículo 15. Suciedad de la vía pública
  1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
  2. La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes, pudiendo emplearse, en su caso, la vía de la ejecución subsidiaria si el responsable no cumple con su obligación. 
  3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
  4. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
  5. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a personas o cosas.
  6. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
  7. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.
  Artículo 16. Materiales residuales
  1. Se prohíbe el abandono o deposición en la vía pública de cualquier material residual, o su vertido en alguno de sus elementos.
  2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y susceptibles de reciclarse, los propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza.
  3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento.
  4. La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.
  5. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización de los trabajos. Y en el caso de ser requerido, cuando se desarrolle alguna actividad en la vía pública de interés general.
  6. Sobrepasado el término de cuarenta y ocho horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que sean aplicables.
  7. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la presente Ordenanza.
  8. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
  9. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
  10. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.
  11. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
  12. Se prohíbe extraer y dejar depositado en la vía pública, elementos depositados en los contenedores de recogida de residuos sólidos.
  Artículo 17. Residuos de obras
  1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.
  2. Los productores y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.
  3. El Ayuntamiento asume la recepción y gestión de los residuos generados por pequeñas obras de reparación domiciliaria realizadas por los vecinos, que deberán transportarlos hasta el Punto Limpio por sus propios medios. Este derecho no será aplicable a los residuos de obras realizadas por empresas o profesionales.
  Artículo 18. Ocupaciones derivadas de obras
  1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.
  2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse convenientemente
  3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción, y los preceptos de esta Ordenanza.
  4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:
  a)	Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.
  b)	Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades.
  c)	Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una singularidad específica.
  d)	Ocupación de la vía pública con afectación a terceros , deberá de contar con la correspondiente autorización municipal.
  Artículo 19. Residuos domésticos
  1. Los residuos urbanos domiciliarios, y asimilables, se depositarán dentro de los contenedores dispuestos por el Ayuntamiento para ese fin. Solo se depositarán los residuos el día que haya recogida. Si la recogida es diaria, los residuos se depositarán preferentemente en la franja horaria comprendida entre las 20 y las 22 horas.
  2. La bolsa de basura solo debe contener los residuos que no posean ningún elemento susceptible de recogida selectiva, o sea: materia orgánica: restos de comida sólida, restos de verduras, fruta, pescado, carne, etc.; y fracciones no reutilizables ni reciclables (pañales, colillas, barreduras, etc). Se depositará cerrada en los contenedores de orgánica, normalmente de color verde.
  3. Se prohíbe el depósito de envases y fracciones que dispongan de un sistema de recogida selectiva en la bolsa de basura.
  4. Las fracciones reutilizables o reciclables de los residuos urbanos domiciliarios, como: envases de vidrio o plástico, latas, envases metálicos, ‘brick’, papel y cartón deberán depositarse en el interior de los contenedores específicos, normalmente tipo iglú y de colores verde, amarillo y azul. Es conveniente sacar el aire a los envases de plástico y ‘brick’. Los envases y embalajes de cartón deberán desmontarse, plegarse e introducirse en el contenedor de papel y cartón.
  En los supuestos de que su cantidad o volumen lo hagan necesario, deberán trasladarse por los interesados a otro contenedor próximo o al Punto Limpio Municipal.
  5. Los Residuos urbanos especiales, tal y como se definen en el Reglamento de Funcionamiento del Punto Limpio se depositarán en esta infraestructura. Son residuos urbanos especiales: pilas (también se pueden depositar en los contenedores específicos de la vía pública), fluorescentes, bombillas de bajo consumo, electrodomésticos, ordenadores, impresoras y cartuchos, teléfonos, baterías, envases con restos de disolventes o pinturas, aerosoles, aceites vegetales, vidrio plano, ropa, calzado, muebles y enseres, escombros y tierras de obras menores, podas,.. y todos los citados en el citado Reglamento.
  6. Se prohíbe depositar en los contenedores de la vía pública: líquidos, escombros, animales muertos, materiales en combustión, peligrosos y residuos que no tengan el carácter de residuos urbanos domiciliarios.
  7. Se prohíbe depositar los residuos fuera de los contenedores, en la vía pública, en solares y terrenos sean públicos o privados.
  8. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse, con fines comerciales y/o lucrativos, a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal
  Artículo 20. Residuos voluminosos (muebles, enseres y electrodomésticos)
  1. Con carácter general, este tipo de objetos deberán entregarse en el Punto Limpio por los interesados.
  2. Se prestará un servicio de recogida de la vía pública para los residuos voluminosos que por sus dimensiones, volumen, peso y demás características no puedan ser llevados al Punto Limpio y su manipulación no sea peligrosa. Es necesaria la previa solicitud telefónica de los interesados y que se cumplan las instrucciones.
  3. Cuando la cantidad de residuos a depositar así lo haga conveniente, según la valoración realizada por los servicios municipales, el depósito deberá realizarse por los interesados en el Punto Limpio, por sus propios medios.
  Artículo 21. Residuos de mercados, galerías de alimentación, comercios e industrias
  1. En mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc., la retirada de los residuos se establecerá de manera especial, estando obligados sus titulares al barrido y limpieza de las zonas de aportación.
  2. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuántas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.
  3. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de los comercios e industrias estarán obligados a gestionar sus residuos urbanos por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento.
  4. Cuando se generen molestias al vecindario, los residuos o los recipientes no se podrán sacar a la vía pública antes de las 20:00 horas, o si se presta un servicio diferenciado, nunca con más de dos horas de anticipación.
  5. Productores, poseedores y terceros que produzcan, manipulen o transporten residuos industriales pondrán a disposición del Ayuntamiento la información sobre el origen, características, cantidad, sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de los mismos, estando obligados a facilitar las actuaciones de inspección, vigilancia y control que éste realice.
  Artículo 22. Otros residuos
  1. Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de urbanos o municipales, deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso.
  2. En estos supuestos al Ayuntamiento corresponderá realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se observen.
  Artículo 23. Prohibiciones expresas
  1. Se prohíbe realizar en la vía pública y en los espacios públicos los actos que se especifican a continuación:
  a)	Vaciar, verter y depositar cualquier clase de residuo, fuera de los lugares habilitados para su depósito. 
  b)	Verter cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable. Esta prohibición se hace extensiva al vertido de tales residuos a la red de saneamiento. 
  c)	Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
  2. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.
  3. Los servicios municipales podrán retirar cualquier objeto o material que se encuentre abandonado en la vía pública y procederá a su traslado a los lugares habilitados para su depósito y tratamiento. 
  4. Si se conoce la identidad de la persona que ha generado la producción de los residuos que han sido indebidamente abandonados en la vía o espacios públicos, se le repercutirá el coste que suponga su recogida, traslado y tratamiento.
  5. La recogida, depósito y tratamiento de los residuos que sean retirados por los servicios municipales se regirá por la legislación vigente en la material. 
  Artículo 24. Limpieza de escaparates y otros elementos
  1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc. de establecimientos comerciales se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes.
  2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.
  Artículo 25. Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio
  1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.
  2. La misma obligación corresponde a los titulares de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.
  3. Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades
  Artículo 26. Limpieza y cuidado de las edificaciones
  La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos, está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública.
  Los propietarios no serán responsables cuando la suciedad que afecta a sus bienes sea consecuencia de actos vandálicos. 
  Artículo 27. Infracciones
  1. Constituirá infracción la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos de esta Ordenanza, además de los comportamientos siguientes:
  a)	Emitir polvos, humos u otros elementos que puedan causar molestias en la vía pública y ensuciarla, así como desatender los requerimientos municipales para cesar en dicha actividad y para adoptar la medidas correctoras de las deficiencias observadas. 
  b)	Desatender los requerimientos municipales para proceder a la limpieza de la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubiesen visto afectados.
  c)	Incumplir las condiciones fijadas en las licencias para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc. que causen molestias.
  d)	Ocupación de la vía pública, sin contar con la preceptiva autorización municipal, con elementos que estorben u obstaculicen la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública.
  e)	Deteriorar cualquier elemento de la vía pública.
  Artículo 28. Ejecución forzosa y actuación municipal
  1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
  2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. 
  3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
  Capítulo V
  Organización y autorización de actos públicos
  Artículo 29. Organización y autorización de actos públicos
  1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando un informe técnico así lo determine, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse, en los actos festivos, musicales o deportivos que puedan poner en peligro la seguridad y la convivencia por la afluencia de público asistente.
  2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
  3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.
  4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivado en el que se recogerán circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.
  TÍTULO III
  Normas de conducta en el espacio público, infracciones,  sanciones e intervenciones específicas
  Capítulo I
  Atentados contra la dignidad de las personas
  Artículo 30. Normas de conducta
  1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.
  2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.
  3. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.
  4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
  Artículo 31. Régimen de sanciones
  1. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 500,01 a 1.000 euros, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.
  2. Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy graves, que se sancionarán con multa de 1.000,01 a 3.000 euros, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior.
  Artículo 32. Intervenciones específicas
  Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 143 de esta Ordenanza.
  Capítulo II
  Degradación visual del entorno urbano
  Sección primera. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas
  Artículo 33. Normas de conducta
  1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier bien, ya sea público o privado, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Con carácter excepcional, y dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, el Ayuntamiento podrá autorizar la realización de murales sobre paramentos de propiedad pública.
  2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.
  3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
  4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres, tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
  Artículo 34. Régimen de sanciones
  1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
  2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 500,01 a 1.000 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:
  a)	En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
  b)	En los elementos de los parques y jardines públicos.
  c)	En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.
  d)	En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
  3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.000,01 a 3.000 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.
  Artículo 35. Intervenciones específicas
  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
  2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.
  3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
  4. Cuando la infracción sea cometida por un menor, se harán los trámites oportunos y necesarios para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 122.
  5. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.
  Sección segunda. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares
  Artículo 36. Normas de conducta
  1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal y previa obtención de autorización. 
  La autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del titular de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca, pudiendo el Ayuntamiento, en este último caso, proceder a su retirada de forma subsidiaria y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
  Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos.
  2. La instalación de mesas o stand en la vía pública para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con la preceptiva autorización municipal y se colocarán en aquellos lugares que no entorpezcan el paso de peatones.
  3. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
  4. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.
  5. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza.
  6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de los edificios o de los buzones.
  7. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. 
  Artículo 37. Folletos y octavillas
  1. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
  2. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.
  Artículo 38. Publicidad
  1. La publicidad en la vía pública podrá adoptar las siguientes modalidades:
  a)	Anuncios publicitarios en soporte fijo (vallas), cuya instalación deberá realizarse previa obtención de la preceptiva licencia urbanística. 
  b)	Reparto individualizado de octavillas publicitarias, que en ningún caso podrán arrojarse a la vía pública.
  c)	Propaganda oral de bienes y servicios, cuando sea expresamente autorizada por el Ayuntamiento.
  2. No podrá colocarse publicidad en contenedores, farolas, mobiliario urbano y similares, siendo responsable de la infracción cometida la empresa anunciadora.
  Artículo 39. Régimen de sanciones
  1. Los hechos descritos en los artículos anteriores serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de hasta 500 euros.
  2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 500,01 a 1.000 euros.
  3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con multa de 1.000,01 a 3.000 euros. Tendrá la misma consideración y el importe de la multa será el mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.
  Artículo 40. Intervenciones específicas
  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
  2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.
  3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
  Capítulo III
  Apuestas
  Artículo 41. Normas de conducta
  Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.
  Artículo 42. Régimen de sanciones
  1. Tendrá la consideración de infracción grave, y se sancionará con multa de 500,01 a 1.000 euros, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.
  2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y serán sancionadas con multa de 1.000,01 a 3.000 euros, el ofrecimiento de apuestas que comporten un riesgo de pérdida más  allá de lo que es habitual en todo juego de azar, y, en cualquier caso, el juego del "trile".
  Artículo 43. Intervenciones específicas
  Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos de la conducta infractora.
  Capítulo IV
  Uso inadecuado del espacio público para la realización de actividades lúdicas
  Artículo 44. Normas de conducta
  1. Se prohíbe, fuera de las áreas destinadas a tal efecto, la práctica en la vía y espacios públicos de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, o cualquier otro instrumento análogo, que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados. 
  2. Esta prohibición se extiende al uso indebido que los usuarios de bicicletas, patines y monopatines hacen de las escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano. 
  3. Quedan exceptuados las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y espacios públicos debidamente autorizados.
  Artículo 45. Régimen de sanciones
  1. Los agentes de la autoridad, apercibirán a quienes realicen alguna de las prácticas previstas en el artículo anterior, para que cesen en su actividad. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.
  2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve y será sancionada con multa de hasta 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
  3. Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 500,01 a 1.000 euros:
  a)	La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.
  b)	La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o similares cuando supongan un peligro de deterioro.
  Artículo 46. Intervenciones específicas
  1. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad no procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.
  2. En el caso de las infracciones graves previstas en el apartado tercero segundo del artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín o similar con que se haya producido la conducta.
  Capítulo V
  Otras conductas en el espacio público
  Sección Primera. Ocupación del espacio público por conductas  que adoptan formas de mendicidad
  Artículo 47. Normas de conducta
  1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos. Igualmente, se prohíbe la realización de tales prácticas respecto de personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. 
  2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232 de Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.
  3. Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.
  4. En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad, y de acuerdo únicamente con el contenido del Plan de Inclusión Social que establezca el Municipio de Ciempozuelos, contactarán con los servicios sociales al efecto de que sean éstos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atención primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario.
  Artículo 48. Régimen de sanciones
  1. Cuando la infracción consista en la obstaculización del libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos, los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que corresponda.
  En todo caso, estas sanciones podrán ser sustituidas, de acuerdo con la legislación, por sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por cursos en los que se informará a las personas afectadas de las posibilidades de que las instituciones públicas y privadas les ofrezcan apoyo y asistencia social, así como se les prestará la ayuda que sea necesaria.
  2. La realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y podrá ser sancionada con una multa de hasta 120 euros. Cuando se trate de la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, la infracción tendrá la consideración de grave, y será sancionada con multa de 500,01 a 1.000 euros. En este último supuesto no se requerirá la orden de abandono de la actividad y se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
  3. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevea, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso, infracción muy grave, y será sancionada con multa de 1.000,01 a 3.000 euros, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.
  4. Las conductas recogidas en el apartado 3 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionables con multa de hasta 200 euros, salvo el caso de las conductas que el mencionado apartado 3 califica de especialmente prohibidas, cuya sanción podrá ascender a la cuantía de 300 euros. Los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que corresponda.
  5. En todo caso, estas sanciones podrán ser sustituidas, de acuerdo con la legislación, por sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por cursos en los que se informará a estas personas de las posibilidades de que las instituciones públicas y privadas les ofrezcan asistencia social, así como se les prestará la ayuda que sea necesaria.
  Artículo 49. Intervenciones específicas
  Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
  En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos.
  Sección Segunda. Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales
  Artículo 50. Normas de conducta
  1. Al objeto de preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de movilidad en lugar de tránsito público, así para prevenir la explotación de determinados colectivos se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.
  2. Está especialmente prohibido por esta Ordenanza el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo.
  3. Igualmente, está especialmente prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público.
  Artículo 51. Régimen de sanciones
  1. En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior y con carácter previo a la iniciación del procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad o los servicios municipales, apercibirán a los infractores para que cesen en la realización de tales prácticas. Asimismo, en todo caso se ofrecerá a los infractores la asistencia social que se presta por instituciones públicas y privadas. 
  2. En los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior, si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, podrá ser sancionada por desobediencia a la autoridad.
  3. Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de leves, y podrán ser sancionadas con multa de hasta 500 euros.
  4. Las conductas recogidas en el apartado 3 del artículo anterior tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionables con multa de 1.000,01 a 3.000 euros.
  Capítulo VI
  Necesidades fisiológicas
  Artículo 52. Normas de conducta
  Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.
  Artículo 53. Régimen de sanciones
  1. La conducta descrita en el apartado 1 del artículo precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
  2. Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 500,01 a 1.000 euros, la conducta descrita en el apartado 1 del artículo precedente cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en mercados de alimentos, monumentos o edificios catalogados o protegidos, o en sus proximidades.
  Capítulo VII
  Consumo de bebidas alcohólicas
  Artículo 54. Normas de conducta
  1. De acuerdo al marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas y otras drogas en los espacios públicos. 
  2. No obstante lo anterior, se podrá autorizar el consumo de bebidas fuera de los locales y establecimientos autorizados con ocasión de la celebración de determinados eventos y fiestas patronales. Esta excepción a la norma general contenida en el epígrafe anterior requerirá autorización municipal expresa. 
  3. Se prohíbe expresamente la venta de bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre las 22.00 y las 8.00 horas, ya se haga en locales comerciales, mediante venta ambulante o a través de máquinas expendedoras. Esta prohibición no es aplicable a aquellos locales que tengan concedida licencia de actividad que les autorice. 
  4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo los responsables los organizadores del acto o evento.
  Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en
  caso necesario por la suspensión de la actividad.
  5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia.
  6. En todo caso, e independientemente de lo regulado en las ordenanzas sobre medioambiente y limpieza, todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.
  7. Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o vecinas o viandantes y se regirán por la normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente frente a la contaminación.
  Artículo 55. Zonas de especial protección
  El Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta Local de Seguridad u Órgano Competente podrá declarar determinados espacios públicos como “Zonas de especial protección” cuando se considere que pueda haber en ellas alteraciones del orden público que supongan un grave perjuicio de la convivencia ciudadana. Estas zonas una vez declaradas, serán debidamente señalizadas
  Artículo 56. Régimen sancionador
  1. Serán muy graves las infracciones que supongan:
  a)	Una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública entre las 22 y las 8 horas. 
  b)	El incumplimiento de las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.
  c)	El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  d)	Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
  e)	La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa.
  2. Constituyen infracciones graves:
  a)	Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana entre las 22 y las 8 horas y no puedan ser incluidas en el apartado a) del anterior.
  b)	La expedición de bebidas alcohólicas entre las 22,00 y las 08,00 horas. 
  c)	La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos que impidan su normal uso, haciéndolos inservibles para el mismo 
  d)	Actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público, tales como estatuas, de forma que desvirtúen su normal contemplación.
  3. Constituyen infracciones leves:
  a)	La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos pero que no impida su uso.
  b)	La utilización del mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad.
  c)	Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de forma que se impida su normal utilización.
  d)	Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el descanso nocturno.
  e)	Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que produzcan notable afección acústica.
  f)	Tirar al suelo o depositar en la vía publica recipientes de bebidas, latas, botellas o cualquier otro objeto.
  Artículo 57. Criterios para la graduación de la sanción
  Para la determinación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduación:
  a)	La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
  b)	La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
  c)	La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  d)	La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un Servicio público.
  e)	La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
  f)	La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa.
  Artículo 58. Intervenciones específicas
  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico- sanitarias.
  2. Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el Capítulo I del Título VI, al objeto de proceder, también, a su denuncia.
  3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.
  Capítulo VIII
  Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos
  Artículo 59. Normas de conducta
  1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
  2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
  Artículo 60. Régimen de sanciones
  Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en los dos primeros apartados del artículo precedente son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros.
  Artículo 61. Intervenciones específicas
  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
  2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del Título V de esta Ordenanza.
  Capítulo IX
  Actividades y prestación de servicios no autorizados. Demanda y consumo
  Artículo 62. Normas de conducta
  1. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, que contradigan la legislación sobre la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y aquellos que necesiten licencia de actividad.
  2. Se prohíbe la exposición para venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
  3. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
  Artículo 63. Régimen de sanciones
  Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas tipificadas en el artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros.
  Artículo 64. Intervenciones específicas
  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
  2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador. 
  Capítulo X
  Uso impropio del espacio público
  Artículo 65. Normas de conducta
  1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.
  2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
  a)	Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Esta prohibición no afectará a la parada y estacionamiento en la vía pública de los vehículos anteriormente citados, así como, previo informe favorable de los Servicios Sociales Municipales, se podrá eximir la aplicación de esta prohibición para aquellos empadronados en el municipio que se encuentren en grave riesgo de exclusión social y requieran el uso del vehículo como vivienda habitual. 
  b)	Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
  c)	Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
  d)	Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
  e)	Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
  Artículo 66. Régimen de sanciones
  La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros.
  Artículo 67. Intervenciones específicas
  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.
  2. Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo posible.
  Cuando las conductas anteriormente descritas se lleven a cabo por personas en grave riesgo de exclusión social, el órgano municipal podrá, en resolución debidamente motivada, declarar la exención de pago de la sanción prevista en el artículo precedente. 
  3. Cuando se trate de la acampada con auto caravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo, descrita en el apartado a) del artículo 58.2 de la presente Ordenanza, y la persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo y, en su caso, a su retirada e ingreso en el depósito municipal.
  Capítulo XI
  Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. deterioro del espacio urbano
  Artículo 68. Prohibiciones generales 
  1. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes municipales que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.
  2. Todos tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal conservación y uso.
  3. Se prohíbe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino, no se permite pisotearlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o perjudique su uso y conservación.
  4. Se prohíbe cualquier acto que deteriore, farolas, estatuas, señales o cualquier otro elemento decorativo existente en el municipio.
  5. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano, de los espacios públicos o sus instalaciones, que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes. 
  6. Asimismo, se prohíben los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana recogidas en el epígrafe anterior. 
  Artículo 69. Árboles y plantas
  Salvo que se cuente con la preceptiva licencia, está prohibido talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques, jardines y montes, así como en espacios privados visibles desde la vía pública
  Artículo 70. Jardines, parques, zonas verdes pistas deportivas
  1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.
  2. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.
  3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:
  a)	 Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
  b)	Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
  c)	El juego con balones y pelotas en los espacios públicos, si existe perjuicio a terceros o daños en los bienes de uso público.
  d)	La entrada y circulación de ciclomotores y otros vehículos a motor.
  e)	Los juegos infantiles están destinados a exclusivamente a los niños. Son infracción todos los actos que supongan un mal uso de los juegos o que generen suciedad o daños, y en particular: el uso de juegos que puedan ocasionar daños o molestias a otras personas; el uso diferente del establecido que comporte o pueda comportar un mal uso del juego o dañarlo; y también, romper alguna parte, descalzarlos u otros actos análogos.
  f)	Encender o mantener fuego.
  g)	Utilizar barbacoas en terrazas de viviendas, realizar cualquier actuación que implique el cocinado de alimentos en la vía pública, así como en terrazas de bares. 
  4. El incumplimiento de estas conductas serán consideradas como infracciones leves.
  Artículo 71. Papeleras y contenedores
  1. Queda prohibido:
  a)	Toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
  b)	Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros u otras materias encendidas en las papeleras y en el resto de contenedores, sea cual sea su contenido.
  c)	Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, como jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, pirotécnicos o explosivos, y cualquier otro que pueda suponer un riesgo para la seguridad o la salud. 
  2. Las infracciones de estas conductas suponen una infracción leve.
  Artículo 72. Estanques y fuentes
  1. En las fuentes públicas y estanques está prohibido:
  a)	Realizar cualquier manipulación en sus instalaciones o elementos.
  b)	Lavarse y bañarse.
  c)	Introducir animales en su interior con cualquier fin. 
  d)	Practicar juegos, excepto en las fuentes y estanques construidos y destinados especialmente a tal efecto.
  e)	Practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso en celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal
  2. Las infracciones de estas conductas suponen una infracción leve.
  Artículo 73. Hogueras y fogatas
  1. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente, queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos del municipio.
  2. Del mismo modo podrá solicitarse y, en su caso autorizarse por la Autoridad Municipal y de acuerdo con la normativa vigente, el encendido de fuegos con el fin de proceder a la quema de pastos o restos vegetales en parcelas o fincas, siempre que existan garantías de que se adoptan todas las medidas de control exigidas de acuerdo con la normativa vigente
  Artículo 74. Riego
  Queda prohibido regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. 
  Artículo 75. Lavado de vehículos
  Queda prohibido el lavado de vehículos, su reparación o engrase fuera de los lugares habilitados para tal fin, y muy especialmente en las vías y espacios públicos, así como en los espacios abiertos, con independencia de que sean de titularidad pública o privada. 
  Artículo 76. Régimen de sanciones
  1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 5 del artículo 75 son constitutivas de infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.
  2. Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el apartado 6 del artículo 75 son constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 euros.
  3. Las conductas que contravengan las prohibiciones recogidas en este capítulo, que no puedan encuadrarse en los anteriores epígrafes, tendrán la consideración de infracción leve y serán sancionadas con multa de hasta 500 euros. 
  Artículo 77. Intervenciones específicas
  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, cuando así proceda, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados.
  2. Tratándose la persona infractora de un menor, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el Capítulo I del Título VI, al objeto de proceder, también, a su denuncia.
  Capítulo XII
  Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana
  Sección primera. Contaminación acústica
  Subsección primera. Actos en los espacios públicos que perturban el descanso  y la tranquilidad de vecinos o vecinas y viandantes
  Artículo 78. Normas de conducta
  1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de pública concurrencia, así como en los vehículos de servicio público y en los particulares, debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. 
  En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:
  a)	Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
  b)	Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
  c)	La emisión al exterior del sonido procedente de ambientación musical-
  d)	La utilización de aparatos de megafonía que generen molestias a los ciudadanos.
  El periodo de descanso nocturno se entiende comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, excepto los sábados o vísperas de festivos que estará comprendido entre las 23.00 horas y las 8.00 horas del día siguiente. 
  2. Se establecen las siguientes prevenciones:
  a)	Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos, incluso en horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino realiza esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (época de exámenes, descanso por trabajo nocturno etc.)
  b)	Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el párrafo anterior.
  Artículo 79. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios
  1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares.
  2. Se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos:
  a)	Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación.
  b)	De mantenimiento: serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso.
  3. Estas pruebas podrán efectuarse entre las 9:00 y las 20:00 horas, habiendo comunicado previamente a la Policía Local el día y la hora. La emisión de sonido no podrá ser superior a los dos minutos.
  4. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se podrá comunicar a la Policía Local, indicando: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos. El hecho de que el titular no haya dado información a la Policía Local de él mismo o la persona responsable de la instalación, será considerado como una autorización tácita para que aquélla use los medios necesarios para interrumpir el sonido del sistema de aviso.
  5. En el caso de que la policía no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada.
  Artículo 80. Ruidos desde vehículos
  1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia.
  2. Los vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, en el segundo caso, para evitar molestias a los vecinos.
  3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de sonido o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior o causen molestias a terceros.
  Artículo 81. Publicidad sonora
  1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
  2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.
  Artículo 82. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes
  Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa 
  Artículo 83. Fiestas en las calles
  1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles y espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
  2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de normalidad en la zona afectada.
  3. Con el fin de fomentar la protección de la salud, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública, garantizar la seguridad pública y los derechos de los consumidores y evitar la competencia desleal al sector de hostelería, salvo fiestas o en terrazas y veladores, autorizados, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
  Artículo 84. Ruido y olores
  1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos, en los términos establecidos en la Ley del Ruido 37/2003 de 17 de Noviembre, en la franja horaria comprendida entre las 22 y las 8 horas. 
  2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos a motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.
  3. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos que puedan producir ruido o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal, y respetando en todo caso la reglamentación de la Comunidad Autónoma.
  Artículo 85. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas
  Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.
  TÍTULO IV
  Supuestos específicos
  Artículo 86. Abandono de vehículos
  1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.
  2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:
  a)	Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
  b)	Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente.
  3. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
  Artículo 87. Estacionamiento de vehículos en la vía pública para venta y alquiler
  Está prohibido estacionar vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, siempre que se lleve a cabo por empresas o represente un uso intensivo del espacio público.
  TÍTULO V
  Disposiciones comunes sobre régimen sancionador y responsabilidad
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 88. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza
  1. Todas las personas que están en Ciempozuelos tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.
  2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Ciempozuelos pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.
  3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
  Artículo 89. Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo
  1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico no se permiten las conductas siguientes:
  a)	La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
  b)	La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
  c)	Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.
  d)	El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
  2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave sancionada con multa de 1.500,01 a 3.000 €.
  Artículo 90. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad
  1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos denunciados por los Agentes de la Autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.
  2. En los expedientes sancionadores que se instruyan y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.
  3. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
  Artículo 91. Colaboración ciudadana
  1. Cualquier persona puede poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de las reguladas en esta Ordenanza. Esta circunstancia no implicará, en ningún caso, que dicho ciudadano tenga la consideración de interesado en el procedimiento administrativo que, en su caso, se inicie de oficio por la Administración. 
  2. Los ciudadanos que comuniquen los hechos a que se refiere el epígrafe anterior, tratarán de que la información facilitada a la Administración por parte del ciudadano sea lo más detallada posible a efectos de facilitar la identificación de las personas presuntamente responsables.
  Artículo 92. Medidas de carácter social
  1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en que puede hacerlo.
  2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente lo antes posible la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados servicios
  3. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.
  4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán sobre ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que éstos adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.
  Artículo 93. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal
  1. Las personas infractoras no residentes en el término municipal que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectivas inmediatamente las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.
  2. Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, el lugar y la dirección de donde están alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.
  3. En el caso de que esta identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstas.
  4. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción, en los términos previstos en el apartado 1. Si la sanción no fuera satisfecha, el órgano competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista y, cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la misma, el importe mínimo que se aplicará en estos casos será del setenta y cinco por ciento de su máximo. Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección en la que aquella persona esté alojada en la ciudad o en la localidad correspondiente. En el supuesto de que no se proceda al ingreso de esta cantidad, se le advertirá, si procede, que podría incurrir en responsabilidad penal.
  5. En el caso de que las personas denunciadas sean no residentes en el término municipal y no satisfagan la sanción en los términos descritos en el apartado anterior, una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicará a la embajada o consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.
  6. El Ayuntamiento propondrá a las autoridades competentes aquellas modificaciones de la normativa vigente tendentes a facilitar y mejorar la efectividad de las sanciones que se impongan a los no residentes en la ciudad.
  7. De acuerdo con los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público procedente de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, y que se tengan que efectuar fuera del término municipal se regirán por los convenios suscritos sobre esta materia o por los demás convenios que se puedan subscribir con el resto de las administraciones públicas.
  Artículo 94. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad
  1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
  2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que será vinculante.
  3. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
  4. En aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
  5. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se tendrá en cuenta, si procede, a efectos de la solución extrajudicial, el modo de llevarla a cabo según preceptúa el artículo 5 de citado cuerpo legal.
  Artículo 95. Asistencia a los centros de enseñanza
  1. La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica obligatoria (enseñanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores desde la edad de seis años hasta la de dieciséis.
  2. Las Policías Locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendrán en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto, las Policías Locales solicitarán su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro de enseñanza, y le conducirá a su domicilio o al centro escolar en el que esté inscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar.
  3. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de éstos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras incurrirán en una infracción leve, y podrán ser sancionados con multa desde 100 hasta 500 euros, o en su caso aceptar las medidas previstas en el apartado 5 de este artículo.
  4. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras.
  5. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras deberán asistir a las sesiones de atención individualizada o cursos de formación que, en su caso, se impongan como alternativa a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los menores que dependan de ellos.
  Artículo 96. Protección de menores
  1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor.
  2. Asimismo, todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
  Artículo 97. Principio de prevención
  El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.
  Artículo 98. Mediación
  1. El Ayuntamiento promoverá especialmente la mediación y la resolución alternativa de los conflictos como herramienta básica para una sociedad menos litigiosa y más cohesionada.
  2. En los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores, y con el objetivo de proteger los intereses superiores del niño o de la niña, se establecerá por parte del Ayuntamiento un sistema de mediación, que actuará con carácter voluntario respecto al procedimiento administrativo sancionador, con personal especializado al que serán llamados a comparecer los menores presuntamente infractores, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, así como, si procede, las posibles víctimas o personas afectadas por las conductas tipificadas como infracción en la presente Ordenanza.
  3. El Ayuntamiento procederá a designar mediadores o mediadoras que, en calidad de terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de convivencia ciudadana siempre que los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras del menor acepten que éste se someta a una solución consensuada entre el menor, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, y la administración municipal, así como, si procede, las víctimas de la infracción.
  4. La mediación tendrá por objeto que el menor infractor sea consciente del daño causado a la comunidad y perseguirá, tras una negociación entre las partes, un acuerdo sobre las medidas de reparación que deberán adoptarse en cada caso.
  5. Este sistema de mediación podrá ser aplicado también, con carácter voluntario, a otras conductas y colectivos específicos. El órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá, por acuerdo motivado, y previa solicitud de la persona infractora o de los servicios sociales competentes, reconducir el procedimiento sancionador a un sistema de mediación, siempre que la dimensión retributiva de la conducta infractora sea más eficaz a través de esta vía.
  Artículo 99. Inspección y Potestad Sancionadora
  1. Corresponde al Ayuntamiento de Ciempozuelos la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la inspección y la potestad sancionadora, en su caso, así como la adopción de medidas cautelares cuando sean procedentes, sin perjuicio de dar cuenta a otras administraciones de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.
  2. En concordancia con las funciones que legalmente tengan atribuidas, las tareas inspectoras y de vigilancia serán desarrolladas por: la Policía Local, los Agentes de Movilidad, los técnicos, inspectores y el personal debidamente autorizado del Ayuntamiento, considerándose todos ellos en el ejercicio de estas funciones como agentes de autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, especialmente la de acceder a locales e instalaciones donde se lleven a cabo actividades relacionadas con esta Ordenanza.
  3. Tendrán también tal consideración y prerrogativas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  Artículo 100. Primacía del Orden Jurisdiccional Penal
  1. No podrán imponerse sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos.
  2. Cuando los hechos tipificados en este Reglamento como infracciones tuvieran relevancia penal se remitirán al Ministerio Fiscal las actuaciones suspendiéndose el procedimiento en vía administrativa.
  3. El procedimiento administrativo podrá continuar o reanudarse, cuando el proceso en vía penal termine con sentencia absolutoria u otra resolución que ponga fin sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho
  Capítulo II
  Régimen sancionador
  Artículo 101. Disposiciones generales
  1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.
  2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves. 
  Sección primera. Infracciones
  Artículo 102. Infracciones muy graves
  1. Además de las que sean calificadas como tales en el articulado de esta Ordenanza , son infracciones muy graves:
  a)	Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
  b)	Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, elementos, infraestructuras o instalaciones de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
  c)	Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  d)	El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  e)	Los actos deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  f)	El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  g)	Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.
  h)	Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.
  i)	Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.
  j)	Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no autorizados expresamente.
  k)	Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.
  l)	Depositar en los contenedores residuos tóxicos, peligrosos o residuos urbanos especiales.
  m)	No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.
  n)	Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.
  o)	Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstos carezcan de la protección adecuada.
  p)	Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
  q)	Incendiar basuras, escombros o desperdicios.
  r)	Incendiar elementos recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza
  s)	Secar, arrancar o talar los árboles situados en la vía pública, en los parques y jardines, en los espacios verdes y montes sin autorización.
  t)	Los actos de deterioro grave y relevante de elementos geológicos y geomorfológicos.
  u)	Matar y maltratar animales, cuando no suponga infracción penal y se haga al margen de lo regulado por las Leyes de caza, de pesca y de protección animal.
  v)	Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
  w)	Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
  x)	El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente.
  y)	No cumplir las restricciones de riego y de llenado de piscinas dispuestas por el Ayuntamiento en periodos de sequía o en situaciones de escasez.
  z)	La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.
  Artículo 103. Infracciones graves
  1. Además de las que sean calificadas como tales en el articulado de esta Ordenanza , constituyen infracciones graves:
  a)	Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana ni en la normativa en materia de ruidos.
  b)	Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  c)	Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.
  d)	Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
  e)	Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
  f)	Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.
  g)	Depositar en los contenedores de la vía pública residuos líquidos, escombros, enseres y aquellos que por sus características, peligrosidad o toxicidad deban ser entregados en el Punto Limpio.
  h)	Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.
  i)	Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.
  j)	No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no introducirlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.
  k)	Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.
  l)	Los demás actos de deterioro de elementos geológicos y geomorfológicos.
  m)	Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
  n)	No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para la propiedad de edificios, locales y solares y para los titulares de licencias de ocupación de la vía pública: quioscos, puestos, terrazas, veladores, etc.
  o)	Realizar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en particular negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
  p)	Alterar o dañar los programadores de riego y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores, manipular las válvulas, así como cualquier otra acción que repercuta negativamente o en el correcto funcionamiento, en particular, en lo que se refiere a su eficiencia en el uso del agua.
  q)	La reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.
  r)	Abandonar en la vía pública o en los contenedores restos de desbroces, podas, siegas, etc. de gran volumen.
  s)	La instalación de vías férreas sin previa autorización expresa y la apertura de nuevas vías de escalada sin previa autorización expresa. 
  Artículo 104. Infracciones leves
  Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en esta Ordenanza, así como depositar en los contenedores de basura orgánica envases de vidrio y ligeros (plástico, metal, brick, etc), papel y cartón.
  Sección Segunda. Sanciones 
  Artículo 105. Sanciones
  1. Leves:
  –	Multa (cuantía máxima de 500 euros).
  2. Graves:
  –	Multa (de 500,01 hasta 1.000 euros).
  –	Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un periodo no superior a dos años.
  3. Muy graves:
  –	Multa (de 1000,01 hasta 3.000 euros).
  –	Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia de actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años.
  –	Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.
  Artículo 106. Graduación de las sanciones
  1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
  a)	La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.
  b)	Trascendencia social del hecho.
  c)	Alarma social producida.
  d)	La existencia de intencionalidad del infractor.
  e)	La naturaleza de los perjuicios causados.
  f)	La reincidencia.
  g)	La reiteración de infracciones.
  h)	La capacidad económica de la persona infractora.
  i)	La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado.
  j)	El riesgo de daño a la salud de las personas.
  k)	El beneficio económico derivado de la actividad infractora.
  l)	La comisión de la infracción en zonas protegidas.
  m)	La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.
  n)	Cuando los hechos supongan obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.
  2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
  3. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.
  4. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
  5. Cuando, según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.
  Artículo 107. Responsabilidad de las infracciones
  1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
  2. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
  3. En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
  Artículo 108. Competencia y procedimiento sancionador
  1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la Junta de Gobierno Local.
  2. La instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio municipal titular del bien material o jurídico, directamente perjudicado por las infracciones cometidas.
  3. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
  Artículo 109. Concurrencia de sanciones
  1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
  2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
  Artículo 110. Destino de las multas impuestas
  El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se destinará a mejorar, en sus diversas formas y a través de varios programas, el espacio urbano como lugar de encuentro y convivencia.
  Artículo 111. Rebaja de la sanción por pago inmediato
  1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.
  2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del treinta por ciento del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en los casos de procedimientos abreviados, en la propuesta de resolución. En los procedimientos ordinarios, la reducción será del veinte por ciento del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución.
  3. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.
  4. El Ayuntamiento implantará un sistema de cobro anticipado e inmediato de multas y medidas provisionales con las rebajas pertinentes a través de un sistema automatizado o de dispositivos específicos, sin perjuicio de que, en todo caso, el pago pueda hacerse efectivo a través de las entidades financieras previamente concertadas. 
  Artículo 112. Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad
  1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad.
  2. Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán a las sanciones pecuniarias en los casos en que así esté previsto en la presente Ordenanza. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida. 3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo del interesado como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados, excepto que la ley impusiera su carácter obligatorio. En el caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido.
  4. Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se adopte la mediación como alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparación tendrán como objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.
  Artículo 113. Terminación convencional
  1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
  2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.
  3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.
  4. No será de aplicación el contenido de la Terminación Convencional, en tanto no se aprueben, determinen y valoren mediante acuerdo en tal sentido, los trabajos o labores para la comunidad, la naturaleza y alcance de los mismos.
  Artículo 114. Procedimiento sancionador
  1. Cuando se trate de infracciones leves cometidas por extranjeros no residentes que afecten a la convivencia ciudadana en los términos de esta Ordenanza, y siempre que no exista un procedimiento específico en la legislación sectorial aplicable, la denuncia del agente de la autoridad implicará el inicio del procedimiento sancionador y será notificada en el acto a la persona denunciada. En esta denuncia constarán los hechos, las correspondientes infracciones y sanciones, la identidad del instructor, la autoridad sancionadora competente y la norma que le atribuye esta competencia. La denuncia también indicará que, en el plazo de dos días, formule, si procede, alegaciones y plantee los medios de prueba pertinentes para su defensa. Una vez transcurrido el plazo de dos días o practicada la prueba correspondiente, el instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver en un plazo máximo de un día y se notificará a la persona infractora la sanción correspondiente.
  2. Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, la tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
  3. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, el Alcalde elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
  4. El Alcalde puede delegar o desconcentrar sus competencias en materia de potestad sancionadora en la forma establecida en la normativa específica.
  Artículo 115. Apreciación de delito o falta
  1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.
  2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.
  3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.
  4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.
  Artículo 116. Responsabilidad penal
  1. El Ayuntamiento ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta.
  2. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquel. No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior de la infracción.
  Artículo 117. De la prescripción de infracciones y sanciones
  1. La acción para sancionar las infracciones prescribe al año contado a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.
  2. El plazo de prescripción de la sanción será de dos años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga, cuando la sanción sea superior a 600,00 euros. En el resto de los supuestos el plazo es de un año.
  3. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.
  Artículo 118. Prescripción y caducidad
  La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.
  TÍTULO VI
  Disposiciones comunes sobre policía y otras medidas de aplicación
  Capítulo I
  Reparación de daños
  Artículo 119. Reparación de daños
  1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad previstos anteriormente en esta Ordenanza.
  2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
  3. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
  4. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
  5. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.
  Capítulo II
  Medidas de policía administrativa
  Artículo 120. Órdenes singulares del Alcalde para la aplicación de la Ordenanza
  1. El Alcalde puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.
  2. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde podrá también requerir a las personas que sean halladas responsables de alguna de las conductas descritas en esta Ordenanza para que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones similares dentro del término municipal.
  3. El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a que se ha hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.
  Capítulo III
  Medidas de policía administrativa directa
  Artículo 121. Medidas de policía administrativa directa
  1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.
  2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
  3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
  4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.
  5. De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.
  6. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas constitutivas de infracción independiente y que por su naturaleza pueda ser constitutiva de responsabilidad criminal se pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.
  Capítulo IV
  Medidas cautelares
  Artículo 122. Medidas cautelares
  1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales.
  En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.
  2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.
  3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin mas requerimiento previo al titular que la comunicación “in situ” de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.
  Artículo 123. Medidas provisionales
  1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.
  2. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.
  3. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas no residentes en el término municipal de Ciempozuelos, que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectiva inmediatamente las sanciones de multa. El agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer efectiva inmediatamente la sanción por el importe mínimo que disponga la Ordenanza, y si no hay importe mínimo por el 75% de su importe máximo. Los denunciados deberán comunicar y acreditar al agente denunciante, su identificación y domicilio habitual a efectos de notificación.
  4. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas extranjeras no residentes en el territorio español, se deberán tener en cuenta las disposiciones especiales de procedimiento.
  Artículo 124. Decomisos
  1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
  2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
  3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
  Capítulo V
  Medidas de ejecución forzosa
  Artículo 125. Multas coercitivas
  Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.
  2. En todo caso no podrán ser sancionador los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.
  DISPOSICION DEROGATORIA
  1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
  2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera. Difusión de la Ordenanza
  1. En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición de ella especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos de la ciudad, como Oficinas de Atención al Ciudadano, centros cívicos, centros educativos, estaciones de autobuses, metro y ferrocarril, puerto y aeropuerto, playas, plazas y mercados, oficinas de turismo y de información, hoteles, pensiones y establecimientos de pública concurrencia, asociaciones vecinales y entidades ciudadanas, entre otros.
  2. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, se editará y se distribuirá una guía sobre civismo y convivencia ciudadana en el Municipio de Ciempozuelos. En esta guía se identificarán las conductas antijurídicas y las sanciones correspondientes a cada una de ellas, según las distintas ordenanzas municipales vigentes.
  Segunda. Revisión de la Ordenanza
  Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes.
  Tercera. Entrada en vigor
  La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.
  Contra el presente Acuerdo, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. 
  En Ciempozuelos, a 30 de abril de 2013..La alcaldesa-presidenta, María de los Ángeles Herrera García.
  (03/15.037/13)</texto>
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