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    <fecha_publicacion>2013/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 59 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Ejecución 59 de 2011 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 59 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Martínez Portillo, frente a “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, y “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 39.559,68 euros de principal, 3.955,96 euros de intereses y 3.955,96 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, y “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme hágase entrega de certificación de la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Notifíquese a las partes y estando las empresas en paradero desconocido se procede a su notificación por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, y “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.312/13)</texto>
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