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    <identificador>BOCM-20130522-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 1.121 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 122 
 Procedimiento 1.121 de 2012 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1.121 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leoncia Pineda Méndez y doña Santa Candelaria Mateo Méndez, frente a “El Árbol y la Tosta, Sociedad Limitada”, y “Taberna El 89, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Leoncia Pineda Méndez y doña Santa Candelaria Mateo Méndez, contra las empresas “El Árbol y la Tosta, Sociedad Limitada”, y “Taberna El 89, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días opten ante este Juzgado entre la readmisión de la parte actora, o el abono de una indemnización de 7.710,66 euros para doña Leoncia y de 7.578,02 euros para doña Santa Candelaria, y en el primer supuesto, y para cada una, más los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido (día 25 de septiembre de 2012) hasta la notificación de esta resolución, a razón de 35,37 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.
  Igualmente debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a cada una de las actoras en conceptos salariales la suma de 2.924,12 euros, más el interés por mora del 10 por 100.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Asimismo la parte recurrente, al interponer recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.
  Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Árbol y la Tosta, Sociedad Limitada”, y “Taberna El 89, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.362/12)</texto>
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