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    <identificador>BOCM-20130520-72</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/05/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 1. Procedimiento ordinario 174 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1 
 EDICTO
 
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 Procedimiento ordinario 174 de 2012 
  En el presente procedimiento ordinario número 174 de 2012, seguido a instancias de “Promociones Hermanos Escohotado, Sociedad Limitada”, frente a “Técnicas Urbanizadoras del Noroeste, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyos particulares son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 60 de 2013
  Magistrado-juez de primera instancia, don Francisco Javier Peñas Gil..En Leganés, a 5 de marzo de 2013.
  Demandante, “Promociones Hermanos Escohotado, Sociedad Limitada”, con abogado don Miguel Ángel Moya Rospide y procurador don Julián Caballero Aguado, y demandada, “Técnicas Urbanizadoras del Noroeste, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de “Promociones Hermanos Escohotado, Sociedad Limitada”, contra “Técnicas Urbanizadoras del Noroeste, Sociedad Limitada”, debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:
  1.  Condenar a la sociedad demandada a pagar a la actora la cantidad de 118.233,78 euros, más un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (30 de marzo de 2012) hasta el día de hoy, y desde hoy hasta su completo pago ese interés incrementado en dos puntos.
  2.  Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en este proceso.
  Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en la forma prevenida en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, previa acreditación de la constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada “Técnicas Urbanizadoras del Noroeste, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Leganés, a 6 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/3.134/13)</texto>
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