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    <fecha_publicacion>2013/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Juicio de faltas 416 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>117</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
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 Juicio de faltas 416 de 2012 
  Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 416 de 2012 se ha dictado sentencia en fecha 13 de diciembre de 2012, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
  Encabezamiento
  En Alcorcón (Madrid), a 13 de diciembre de 2012..Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 416 de 2012, sobre falta de hurto, entre partes: a instancias de “JLC Moda y Calzados”, frente a doña Ana Pilar Herranz Fontenla, con intervención del ministerio fiscal.
  Hechos probados:
  El día 10 de diciembre de 2012, se interpuso denuncia, frente a doña Ana Pilar Herranz Fontenla, porque habría intentado sustraer un pantalón vaquero del establecimiento “JLC Moda y Calzados”, sito en la calle Mayor, número 32 de Alcorcón (Madrid), valorado en 21,95 euros. Los hechos no han resultado acreditados.
  Fallo
  Absuelvo a doña Ana Pilar Herranz Fontenla de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Lingyu Che, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 2 de abril de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/13.130/13)</texto>
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