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    <titulo>– Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal distribución agua</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GUADALIX DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 78 
 Modificación ordenanza fiscal distribución agua 
  Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de 16 de noviembre de 2012, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA
  Artículo 1.  Fundamento y régimen..Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.t) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua, que se regulará por la presente ordenanza redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 marzo.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua mediante la utilización de infraestructuras de titularidad municipal. Comprende la distribución, según Ley 17/1984, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, la elevación por grupos de presión y el reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.
  Art. 3.  Sujeto pasivo..Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas del establecimiento del servicio público de distribución de agua mediante la utilización de infraestructuras de titularidad municipal.
  Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de sustitutos, los contratantes abonados del suministro de agua y, en consecuencia, los concesionarios, usufructuarios o propietarios de las viviendas o locales a abastecer, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
  Art. 4.  Responsables..Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria, en los términos establecidos en la legislación vigente.
  Art. 5.  Base imponible y liquidable..La base imponible vendrá determinada por el coste estimado por la prestación del servicio, constituida por una cuota de servicio o parte fija y una parte variable en función de los metros cúbicos de agua consumida. Será liquidable con carácter bimestral, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 9 de la presente ordenanza fiscal.
  Art. 6.  Cuota tributaria..Las tarifas a aplicar para el servicio de distribución agua mediante la utilización de infraestructuras de titularidad municipal son las aprobadas para el Canal de Isabel II, conforme a la vigente Orden 2956/2010, de 23 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por el Canal de Isabel II (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre de 2010) y variarán cuando lo hagan las de este organismo.
  Art. 7.  Exenciones..Según lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 del Decreto 137/1985, Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero, no se reconoce beneficio tributario alguno.
  Art. 8.  Devengo..Las obligación de contribuir nace desde el momento en que el administrado puede utilizar el servicio de distribución de agua.
  Art. 9.  Gestión y período impositivo..La facturación y cobro del importe correspondiente al servicio de distribución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1984, será realizado por la entidad gestora del agua, el Canal de Isabel II, de acuerdo con la normativa vigente, y el Convenio de Gestión Comercial de la red de distribución suscrito con fecha 25 de abril de 2012, por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y el Canal de Isabel II o normativa que lo sustituya, a través del recibo único en el que deben reflejarse separadamente los importes de las contraprestaciones debidas a los servicios que se presten del abastecimiento (aducción y distribución) y saneamiento (alcantarillado y depuración). La facturación se realizará con carácter bimestral, variando este régimen cuando lo haga la normativa reguladora de la gestión comercial del Canal de Isabel II.
  Art. 10.  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, adoptado por el Ayuntamiento según convenio con ese organismo como Reglamento del servicio.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme con lo previsto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, sin perjuicio de la aplicación del Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 9 de julio de 2012.
  En Guadalix de la Sierra, a 29 de abril de 2013..El alcalde, Ángel Luis García Yuste.
  (03/14.563/13)</texto>
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