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    <fecha_publicacion>2013/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 850 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>116</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 EDICTO
 
 117 
 Procedimiento 850 de 2011 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado y bajo el número 850 de 2011 se tramita procedimiento de divorcio contencioso, en el que con fecha 28 de septiembre de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  La señora doña María Serrantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 850 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, doña Cristina Monleón Ramiro, con procurador don Álvaro José de Luis Otero y letrado don Antonio García Dorado, y de otra, como demandado, don Eduar Agudelo Ríos, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por el procurador don Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de doña Cristina Monleón Ramiro, frente a don Eduar Agudelo Ríos, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña Cristina Monleón Ramiro y don Eduar Agudelo Ríos, celebrado el día 26 de noviembre de 2008, en Torija (Guadalajara), con los efectos legales inherentes a tal situación.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
  A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término del día.
  Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito anunciando su intención de interponer recurso de apelación deberán acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Eduar Agudelo Ríos, expido el presente en Madrid, a 10 de abril de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/12.786/13)</texto>
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