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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Rollo 346 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima Primera
 EDICTO
 
 82 
 Rollo 346 de 2011 
  Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 618 de 2004, del Juzgado de primera instancia número 2 de Colmenar Viejo, bajo número de rollo 346 de 2011, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  En virtud de lo expuesto, el tribunal ha decido: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Manuel García Concejero contra la sentencia dictada por la señora magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 2 de Colmenar Viejo dictada el 17 de mayo de 2010, que procede revocar para en su lugar, estimando la demanda en parte, declarar ser propietario de la vivienda (finca registral número 2622-N del Registro de Colmenar Viejo, número 2) sita en el número 40 de la calle Abel, bloque A, segundo A, de Navacerrada, Madrid, y plaza de garaje número 15 de la misma urbanización en la que está situada la vivienda anterior, debiéndose cancelar la inscripción décima de las fincas referidas, quedando en vigor la inscripción novena y anotaciones H y F respectivamente de dichas fincas, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y no ha lugar a estimar la acción de nulidad parcial del juicio de menor cuantía número 355 de 1992, seguido ante el Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid; no ha lugar a declarar la nulidad del embargo de las fincas antes indicadas, ni la anotación de embargo ni señalamiento de subastas, ni la subastas de 21 de mayo de 2004, ni el auto de adjudicación de 14 de junio de 2004 ni mandamiento de cancelación.
  No ha lugar a hacer pronunciamientos respecto de las costas de ninguna de las dos instancias.
  Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a la apelada “Interra, Sociedad Anónima”, que se encuentra incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 9 de abril de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/12.862/13)</texto>
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