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    <fecha_publicacion>2013/05/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 81. Procedimiento 400 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81 
 EDICTO
 
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 Procedimiento 400 de 2011 
  En los autos de procedimiento de juicio verbal número 400 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia del día de la fecha, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar la demanda promovida por doña Juana Llorente Illana, contra don Fernando María Calvo García, doña Celia García Pardo, y don Gregorio Masa Vacas, y en consecuencia, condeno a don Fernando María Calvo García y a doña Celia García Pardo a elevar a favor de doña Juana Llorente Illana a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 15 de enero de 1977, celebrado entre doña Juana Llorente Illana y don Gregorio Masa Vaca, como compradores, y don Saturnino Calvo Llanes, como vendedor, sobre el local situado en Madrid, en la calle Eulogio Pedrero, con vuelta a la calle Peña Cavero, situado en la planta baja chaflán, sin contar con la baja, denominado con la letra número 1. La elevación a escritura pública se hará, conforme ha sido solicitado, a favor de doña Juana Llorente Illana, pronunciamiento al que se ha allanado don Gregorio Masa Vacas, quien figura también como parte compradora en ese contrato.
  Además, condeno a don Fernando María Calvo García y a doña Celia García Pardo a que abonen las costas causadas en esta primera instancia, sin hacer expresa imposición de costas de las causadas por la pretensión dirigida contra don Gregorio Masa Vacas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.
  Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Gregorio Masa Vacas se expide la presente en Madrid, a 12 de noviembre de 2012..El secretario (firmado).
  (02/3.266/13)</texto>
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