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    <identificador>BOCM-20130515-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 2. Procedimiento ordinario 491 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 149 
 Procedimiento ordinario 491 de 2012 
  Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 491 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Benjumea Fernández, contra las empresas “Qumajari, Sociedad Limitada”, “Franjal Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, “Kantrila, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Juan José Benjumea Fernández, frente a las empresas “Qumajari, Sociedad Limitada”, y “Franjal Integral Servicios, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Qumajari, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 383,15 euros, y a la empresa “Franjal Integral Servicios, Sociedad Limitada”, a que le abone a 3.108,62 euros, y al abono del 10 por 100 de interés por mora.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 50120338000065049112 (los cinco últimos dígitos de dicha cuenta coinciden con el número de autos) en la oficina principal del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en el paseo de San Francisco, número 2, de esta ciudad, o avalado bancaria y solidariamente el importe de dicha condena. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Franjal Integral Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Badajoz, a 16 de abril de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/13.336/13)</texto>
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